SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2018-S4
Fecha: 03-Abr-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de homicidio y robo agravado, previstos y sancionados por los arts. 251 y 332 del Código Penal (CP), el 3 de noviembre de 2017, se llevó a cabo la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, en la que se ordenó su detención preventiva, por lo que apeló oralmente en la misma audiencia contra esa determinación; sin embargo, la autoridad demandada, no remitió de manera oportuna los antecedentes inherentes al recurso de apelación incidental interpuesto, pese a que la norma procesal prevé la remisión de actuaciones dentro del plazo de veinticuatro horas y cuando se trata de casos con detenido las peticiones deben ser atendidas con prontitud y diligencia; situación que no ocurrió en su caso y no obstante de haber solicitado expresamente la remisión el 6 de noviembre de 2017; ni siquiera se elaboró el acta de la audiencia; omisión que constituye un acto dilatorio que impide efectuar una valoración y compulsa de la prueba, a efectos de otorgársele medidas sustitutivas, prolongando su privación de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para el recurso de apelación incidental de medidas cautelares, de forma específica el art. 251 del CPP, establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas, y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad,
- En ese sentido, este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma
- III.3. Análisis del caso concreto
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