SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0105/2018-S2
Fecha: 11-Abr-2018
III.2. Análisis del caso concreto
El demandante de tutela, refiere que hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, las autoridades demandadas, no remitieron al Tribunal de alzada, los antecedentes correspondientes al recurso de apelación planteado contra el Auto Interlocutorio de 8 de diciembre de 2017, incurriendo por ello en dilaciones indebidas.
De la revisión de antecedentes y conforme los datos consignados en Conclusiones del presente fallo constitucional, se advierte que dentro del proceso penal seguido contra el accionante, en audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, emitió el Auto Interlocutorio de 8 de diciembre de 2017, que dispuso su detención preventiva, contra el cual, en la misma audiencia, formuló recurso de apelación de manera oral; el mismo que de acuerdo al informe de la Secretaria del Tribunal demandado, fue remitido mediante nota adjunta, ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, el 12 de igual mes y año, a horas 11:00.
En ese contexto, se concluye que el propio impetrante de tutela señala que la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva terminó el viernes 8 de diciembre de 2017 con la interposición de su recurso de apelación en la misma, a horas 18:35; es decir, que dicha audiencia concluyó fuera de horario hábil, existiendo imposibilidad material de remisión del recurso durante el sábado y domingo; de donde se tiene que el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP, concluía el 11 de igual mes y año, a horas 18:30 o a más tardar hasta horas 08:05 del martes 12 del citado mes y año, de conformidad a lo previsto en el art. 118 del CPP, que establece que: “Los actos procesales se cumplirán en días y horas hábiles, sin perjuicio de las habilitaciones que señale el juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, cuando lo estime necesario”.
Por lo expuesto, se evidencia que la presente acción tutelar fue interpuesta el 11 de diciembre de 2017, a horas 17:26, cuando todavía no había culminado el plazo de veinticuatro horas para remitir el recurso de apelación ante el Tribunal de alzada; es decir, que el demandante de tutela no esperó la finalización del plazo previsto para la remisión del recurso de apelación.
No obstante a lo anotado, de acuerdo al informe presentado por la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Segundo demandado y de la nota que adjunta, se evidencia que el recurso de apelación fue remitido el 12 de diciembre de 2017, a horas 11:00, incurriendo el mencionado Tribunal, en una demora de aproximadamente tres horas; pues, conforme lo señalado en párrafos anteriores, el plazo vencía el 12 de diciembre, a horas 08:05; y si bien dicha demora es mínima, las autoridades judiciales demandadas no justificaron de manera alguna la dilación en la que incidieron, es más, no acudieron a la audiencia de esta acción tutelar ni presentaron el informe exigido por la Norma Suprema y el Código Procesal Constitucional; lo que imposibilita que se pueda aplicar la flexibilización señalada en las subreglas anotadas en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, según las cuales es posible la flexibilización de dicho plazo, de manera excepcional y en situaciones en que exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad jurisdiccional, por las suplencias o la pluralidad de imputados.
En ese sentido, se recuerda a las autoridades demandadas el deber de remitir el recurso de apelación dentro del plazo establecido por el art. 251 del CPP, en su caso, justificar los impedimentos que tuvieron para cumplir el mismo; toda vez que, tratándose de una solicitud en la que se encuentra involucrado el derecho a la libertad física o personal, se concluye que con dicho acto, se genera vulneración a la garantía del debido proceso y al mandato de tener acceso a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; correspondiendo por ello, conceder la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- Fragmento 9
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares
- 1)
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- excepción