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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2018-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2018-S3

    Fecha: 10-Abr-2018

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • Fragmento 4
    • concedió
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
    • III.1. El principio de celeridad que rige en la solicitud de cesación a la  detención preventiva
    • De no ser así, tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido y en consecuencia repercute o afecta a su libertad que de hecho ya está disminuida por la sola privación de libertad en que se encuentra
    • b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial.
    • Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
    • III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
    • Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos´
    • al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
    • corpus traslativo o de pronto despacho
    • III.3.Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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