SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2018-S3
Fecha: 10-Abr-2018
III.3.Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene el memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva presentado por la accionante (Conclusión II.1), así como el señalamiento de audiencia para el 9 de noviembre de 2017 (Conclusión II.2), diferido para el 20 del mismo mes y año (Conclusión II.3), y que el mismo fue nuevamente suspendido para el 27 del mes y año señalado ut supra (Conclusión II.4).
Ahora, respecto al plazo de señalamiento de la audiencia para la consideración de la solicitud de cesación a la detención preventiva el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), indica: “Planteada la solicitud, en el caso de los numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días”. En el caso, la Jueza ahora demandada incumplió la obligación impuesta por la norma citada, ya que procedió a fijar la misma para el 9 de noviembre de 2017, siendo diferida en dos oportunidades sin instalarse dicho acto, señalando por última vez para el 27 de dicho mes y año; es decir, que existe dilación indebida a la solicitud de cesación a la detención preventiva presentada por la accionante de tutela; razonamiento expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, advirtiéndose que la referida autoridad incurrió en actos dilatorios vulnerando el derecho al debido proceso que ahora se denuncia.
Por consiguiente, al advertirse una evidente dilación innecesaria en la actuación de la Jueza ahora demandada, postergando indebidamente el tratamiento de la situación jurídica de la accionante, sin procurar la celeridad que debe existir en el señalamiento de audiencia para considerar la solicitud de cesación a la detención preventiva, más aún cuando se encuentra involucrado el derecho a la libertad, entendimiento citado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, incurso en la vulneración del indicado derecho.
Referente al argumento de la Jueza ahora demandada, sobre la suplencia legal que estaría cumpliendo, y que tendría programadas otras audiencias de juicio oral señaladas en el Juzgado que ejerce como titular, este aspecto no es justificado para las suspensiones reiteradas puesto que es su obligación prevenir que las audiencias que son señaladas en su despacho y en el que ejerce como suplente no sean programadas en el mismo turno; más aún si dicha autoridad es la que tiene la facultad de señalar las audiencias según las ya dispuestas.
En ese sentido, todo juez que conozca de una solicitud de cesación de detención preventiva, deberá resolver la misma en los plazos establecidos por ley sin excusa alguna, y los problemas estructurales de la administración de justicia deberán ser resueltos por el Órgano Judicial mediante acciones pertinentes e idóneas, con la finalidad de que se obtenga una justicia pronta y oportuna no solo en materia penal, sino en todo el sistema de justicia, evitando así la vulneración de derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad que rige en la solicitud de cesación a la detención preventiva
- De no ser así, tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido y en consecuencia repercute o afecta a su libertad que de hecho ya está disminuida por la sola privación de libertad en que se encuentra
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial.
- Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos´
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR