SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2018-S3
Fecha: 10-Abr-2018
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 9/2017 de 24 de noviembre, cursante de fs. 62 a 64, concedió la tutela solicitada disponiendo que la Jueza de Sentencia Penal Primera del mismo departamento en suplencia legal de su similar Segundo, dentro de las veinticuatro horas señale y resuelva la solicitud de cesación a la detención preventiva, sustentando su decisión en base a los siguientes argumentos: 1) La acción de libertad asume el entendimiento reparador, preventivo, correctivo, ampliando dicha clasificación a restringido, instructivo, traslativo o de pronto despacho, este último busca acelerar los trámites judiciales y administrativos cuando existe dilaciones indebidas; 2) Se dilató de forma indebida la solicitud de la cesación a la detención preventiva; y, 3) El informe de la Jueza ahora demandada, no tiene sustento por cuanto una solicitud de cesación a la detención preventiva, tiene prevalencia ante cualquier otro actuado procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad que rige en la solicitud de cesación a la detención preventiva
- De no ser así, tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido y en consecuencia repercute o afecta a su libertad que de hecho ya está disminuida por la sola privación de libertad en que se encuentra
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial.
- Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos´
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- corpus traslativo o de pronto despacho
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR