Sentencia Constitucional Plurinacional 0115/2018-S1 de 16 de abril
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0115/2018-S1 de 16 de abril

Fecha: 16-Abr-2018

confirmar

La suscrita Magistrada, si bien comparte la decisión adoptada en la               SCP 0115/2018-S1 de 16 de abril, que resolvió confirmar en parte la Resolución 1611/2017 de 6 de noviembre, cursante de fs. 138 a 143 vta., pronunciada por la Jueza Pública de Familia Primera de El Alto del departamento de La Paz; disponiendo: 1° Conceder en parte la tutela impetrada por el accionante únicamente en lo pertinente a la reincorporación laboral al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, y                2° Denegar respecto al derecho a la salud y al pago de salarios devengados; no obstante, disiente en cuanto a lo determinado en el punto segundo, estando de acuerdo con lo resuelto en el primer punto, por lo que se emite el presente Voto disidente bajo los siguientes fundamentos jurídico constitucionales:

Expuesta la problemática, la SCP 0115/2018-S1, citada en el fundamento Jurídico II.2 de este voto disidente, resolvió: confirmar en parte la Resolución 1611/2017, cursante de fs. 138 a 143 vta., pronunciada por la Jueza de garantías, disponiendo: 1° Conceder en parte la tutela impetrada por el accionante únicamente en lo pertinente a la reincorporación laboral al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, y 2° Denegar respecto al derecho a la salud y al pago de salarios devengados.

Es decir, se limitó a conceder la tutela disponiendo sólo la reincorporación del accionante, y en relación a los salarios devengados y demás derechos sociales dispuso que se acuda a la vía administrativa o judicial, sin considerar que de acuerdo con el Fundamento Jurídico II.1., expuesto en la presente disidencia, la conminatoria de reincorporación laboral no puede ser cumplida en parte, sino en su totalidad, específicamente respecto al pago de sueldos devengados y otros derechos dispuestos por la autoridad administrativa laboral, puesto que la posibilidad de dividir el efecto de la conminatoria carece de asidero normativo.

En relación al derecho a la salud, se tiene que el plexo argumentativo del planteamiento del accionante, no lo consigna como una restricción originaria, sino como una derivada de la extinción de la relación laboral que repercute en el seguro social a corto plazo, lo que no amerita mayor pronunciamiento, dado que como se anotó, se concuerda con el cumplimiento de la reincorporación que comprende la restitución del seguro social a corto plazo.