Sentencia Constitucional Plurinacional 0115/2018-S1 de 16 de abril
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0115/2018-S1 de 16 de abril

Fecha: 16-Abr-2018

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA

De los hechos que motivaron la interposición de la presente acción, que se constituyen en la causa para solicitar el resguardo de los derechos invocados por el accionante, se identifica como problema jurídico a resolver el siguiente: El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la salud, señalando que por memorándum                DTH-JCTCH/B/0363/17 de 31 de mayo de 2017, la Directora demandada agradeció las funciones que prestaba como Técnico III de la Sub Alcaldía D-8, sin determinar causal de extinción de la relación laboral y sin considerar que por imperio de la Ley 321 de 18 de diciembre está sujeto a la Ley General del Trabajo; despido que denunció ante la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que conminó a la entidad empleadora a reincorporarlo de manera inmediata a su fuente de trabajo, determinación que hasta la interposición de la presente acción tutelar no fue cumplida.

Por memorándum de designación MOA/DGCH/0237/10 de 25 de agosto de 2010, firmado por Hernán Marcelo Carrasco Agudo, Director de Gestión Capital Humano del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, ingresó a trabajar en el cargo de Técnico III de la Sub Alcaldía D-8, siendo reasignado en cuatro oportunidades; sin embargo, de forma intempestiva fue notificado con el memorándum de agradecimiento de funciones DTH-JCTCH/B/0363/17, firmado por la Directora demandada, sin determinar causal o justificación.

Ante la negativa a su insistente solicitud de reincorporación, formalizó denuncia ante la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto, que emitió una única citación a audiencia para considerar su denuncia, en la que la parte empleadora alegó que se agradeció sus funciones por motivos de restructuración, reducción presupuestaria del Índice de Desarrollo Humano (IDH), reducción de la cooperación internacional, además de su relación con el régimen laboral regulado por el Estatuto del Funcionario Público de 27 de octubre de 1999; consecuentemente, dicha entidad laboral emitió la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 053/2017 de 4 de julio, rectificada el 7 del mismo mes y año en relación al nombre del accionante; empero, ante su incumplimiento, se procedió a la inspección de verificación, evidenciándose que el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto no cumplió con la orden de reincorporación laboral, según informe J.R.T.E.A.-SBS-V-011/2017 de 26 de septiembre, evidenciándose una clara intención de vulnerar los derechos sociales y laborales previstos en la Constitución Política del Estado.

En consecuencia, para una mejor comprensión de los fundamentos jurídicos de la presente disidencia, el eje temático que motiva el análisis para resolver la problemática planteada radica en el cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación, a este efecto se cita la jurisprudencia respectiva.