SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2019-S3

Fecha: 11-Abr-2018

Artículo 251. (APELACIÓN).

Respecto al trámite del recurso de apelación incidental de medidas cautelares, la norma Adjetiva Penal establece que: “Artículo 251. (APELACIÓN). La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos (72) horas.

De lo apuntado, se tiene claramente establecido que el recurso de apelación incidental de medidas cautelares debe ser remitido conjuntamente las piezas procesales ante el Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas, extremo que guarda coherencia con la atención rápida y prioritaria, que merece toda solicitud que se encuentre vinculada con el derecho a la libertad del encausado.

En el caso que nos ocupa, de la documental adjunta al expediente remitido a este Tribunal Constitucional Plurinacional, del informe de la autoridad demandada así como lo invocado por el propio accionante, se advierte que tras la emisión del Auto de 290/2018, que rechazó la cesación de la detención del impetrante de tutela, su defensa técnica planteó recurso de apelación incidental de forma oral en la misma audiencia; sin embargo, después de diez días se remitieron antecedentes al Tribunal de alzada, incumpliendo el plazo previsto por el art. 251 del CPP, y ocasionando a su vez dilación en la resolución del recurso antes citado.

En ese entendido, cabe precisar que conforme a la jurisprudencia transcrita en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, opera ante la existencia de dilaciones indebidas en la resolución de la situación jurídica del peticionante de tutela, por lo que en el caso concreto, pese a que por oficio de 16 de noviembre de 2018, referido en la Conclusión II.2 de este fallo constitucional, se advierte que en la misma fecha de la audiencia de acción tutelar, se habría procedido con el sorteo de la causa ante el Tribunal de alzada; se puede notar una excesiva dilación en la remisión de dichos actuados, aspecto por el que corresponde conceder la tutela solicitada.