SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2018
Artículo 251. (APELACIÓN).
Respecto al trámite del recurso de apelación incidental de medidas cautelares, la norma Adjetiva Penal establece que: “Artículo 251. (APELACIÓN). La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos (72) horas.
De lo apuntado, se tiene claramente establecido que el recurso de apelación incidental de medidas cautelares debe ser remitido conjuntamente las piezas procesales ante el Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas, extremo que guarda coherencia con la atención rápida y prioritaria, que merece toda solicitud que se encuentre vinculada con el derecho a la libertad del encausado.
En el caso que nos ocupa, de la documental adjunta al expediente remitido a este Tribunal Constitucional Plurinacional, del informe de la autoridad demandada así como lo invocado por el propio accionante, se advierte que tras la emisión del Auto de 290/2018, que rechazó la cesación de la detención del impetrante de tutela, su defensa técnica planteó recurso de apelación incidental de forma oral en la misma audiencia; sin embargo, después de diez días se remitieron antecedentes al Tribunal de alzada, incumpliendo el plazo previsto por el art. 251 del CPP, y ocasionando a su vez dilación en la resolución del recurso antes citado.
En ese entendido, cabe precisar que conforme a la jurisprudencia transcrita en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, opera ante la existencia de dilaciones indebidas en la resolución de la situación jurídica del peticionante de tutela, por lo que en el caso concreto, pese a que por oficio de 16 de noviembre de 2018, referido en la Conclusión II.2 de este fallo constitucional, se advierte que en la misma fecha de la audiencia de acción tutelar, se habría procedido con el sorteo de la causa ante el Tribunal de alzada; se puede notar una excesiva dilación en la remisión de dichos actuados, aspecto por el que corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- dentro de los supuestos de procedencia de la acción de libertad traslativa, a la dilación en el trámite de apelación de la resolución que rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva; es decir, cuando: ‘d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP salvo justificación razonable y fundada- ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley´.
- que cuando hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas, teniendo que resolver el Tribunal de alzada dentro de las setenta y dos horas, lo contrario significa dilación indebida en el proceso, vulnerando con ello el derecho a la libertad o en su caso el derecho a la vida, en el entendido que la situación jurídica del afectado depende de la resolución que deberá ser emitida por el Tribunal de apelación
- entienden que excepcionalmente es posible flexibilizar el término para la remisión del recurso de apelación y sus antecedentes, cuando exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad judicial, suplencias o pluralidad de imputados, plazo que no puede exceder de tres días, pasado el cual la omisión del juzgador se constituye en un acto dilatorio que puede ser denunciado a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
- ii) No obstante lo señalado precedentemente, es posible que el plazo de remisión de los antecedentes del recurso de apelación, 7 de manera excepcional, y en situaciones en que exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad jurisdiccional, por las suplencias o la pluralidad de imputados, es posible flexibilizar dicho plazo a tres días, pasado el cual la omisión del juzgador se constituye en un acto ilegal.
- Cuando el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP; aclarándose que la fundamentación jurídica y expresión de agravios debe ser efectivizada en la audiencia de apelación.
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- Artículo 251. (APELACIÓN).
- CONFIRMAR