Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional 0126/2018-S1 de 16 de abril
Fecha: 16-Abr-2018
CONCEDER
En consecuencia, a criterio de la suscrita Magistrada, se debió CONCEDER la tutela en su modalidad innovativa, sin ninguna disposición expresa; en razón, a que el cuaderno de apelación hubiera sido remitido antes de la instalación de la audiencia de acción tutelar; en el mismo sentido, no correspondía la llamada de atención al Juez de garantías y al Director del Centro de Rehabilitación, por no haberse acreditado que la omisión de la conducción de las accionantes, les sea atribuible.