SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2018-S4
Fecha: 16-Abr-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, el 11 de septiembre de 2017 fue aprehendido, como consecuencia de una resolución de aprehensión de 7 del mismo mes y año, emitida por Renzo Estevez Saldaña, Fiscal de Materia; y mediante Auto de medidas cautelares de 12 del citado mes y año, el Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de San Julián del departamento de Santa Cruz –ahora demandado–, dispuso su detención preventiva, decisión que fue recurrida en apelación incidental el 15 del mencionado mes y año, siendo resuelta la misma por el Tribunal de alzada a través del Auto Interlocutorio de 17 de noviembre de igual año, anulando la Resolución de imputación formal, y el Auto de medidas cautelares de 12 de septiembre de 2017, determinando así su situación jurídica como aprehendido.
El 18 de noviembre de 2017, el Ministerio Público presentó nuevamente imputación en contra del peticionante de tutela, señalando audiencia de medidas cautelares para el 19 del mismo mes y año, la cual fue suspendida por la autoridad demandada, fijando nueva audiencia para el 20 del citado mes y año, que nuevamente fue suspendida sin que hasta la fecha de presentación de la acción tutelar haya señalado audiencia para definir su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por ende todo administrador de justicia en ejercicio de sus funciones, se encuentra constreñido a observar los indicados principios, evitando dilaciones indebidas o innecesarias que sólo generen perjuicio al derecho a la vida o la libertad de los procesados
- …busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del
- i)
- CONFIRMAR