0223/2018-S1 de 28 de mayo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0223/2018-S1 de 28 de mayo

Fecha: 28-May-2018

CONFIRMAR

La suscrita Magistrada, si bien comparte la decisión adoptada en la SCP 0223/2018-S1 de 28 de mayo, que resolvió CONFIRMAR la Resolución 15-17 de 28 de noviembre de 2017, cursante de fs. 298 a 300 vta., dictada por la Sala Civil, Comercial, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y en consecuencia: 1º CONCEDER en parte la tutela solicitada en los términos expuestos en el presente fallo constitucional; y, 2º DENEGAR respecto al pago de salarios devengados, aclarando que los alcances de este fallo comprende a los accionantes Linda Luna Téllez, José Enrique Espinoza Guzmán, Fernando Céspedes Rojas y Gustavo Adolfo Saucedo Montero, no así a Miguel Ángel Tomichá Chuvé y Modesto Pantoja Tapia por haber presentado desistimiento de esta acción tutelar.

Expuesta la problemática, la SCP 0223/2018-S1 de 28 de mayo, que resolvió CONFIRMAR la Resolución 15-17 de 28 de noviembre de 2017, cursante de fs. 298 a 300 vta., dictada por la Sala Civil, Comercial, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y en consecuencia: 1º CONCEDER en parte la tutela solicitada en los términos expuestos en el presente fallo constitucional; y, 2º DENEGAR respecto al pago de salarios devengados, aclarando que los alcances de este fallo comprende a los accionantes Linda Luna Téllez, José Enrique Espinoza Guzmán, Fernando Céspedes Rojas y Gustavo Adolfo Saucedo Montero, no así a Miguel Ángel Tomichá Chuvé y Modesto Pantoja Tapia por haber presentado desistimiento de esta acción tutelar.

Es decir, la citada Sentencia Constitucional Plurinacional se limitó a conceder la tutela disponiendo solo la reincorporación de los accionantes Linda Luna Téllez, José Enrique Espinoza Guzmán, Fernando Céspedes Rojas y Gustavo Adolfo Saucedo Montero, y en relación a los salarios devengados y demás derechos sociales, dispuso que acudan a la vía administrativa o judicial, sin considerar que de acuerdo con el Fundamento Jurídico II.1 expuesto en la presente disidencia, la conminatoria de reincorporación no puede ser cumplida en una parte y en otra no, sino debe ser en su totalidad, específicamente respecto al pago de sueldos devengados y otros derechos también dispuestos por la autoridad administrativa laboral, puesto que la posibilidad de subdividir el efecto de la conminatoria carece de asidero normativo.