ACLARATORIO DE LA SCP 0219/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ACLARATORIO DE LA SCP 0219/2018-S2

Fecha: 22-May-2018

II.4.           Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0219/2018-S2

En mérito a los razonamientos efectuados en los anteriores Fundamentos, la Magistrada que suscribe este Voto Aclaratorio, si bien se halla de acuerdo con la parte dispositiva de la SCP 0219/2018-S2; es decir, con la concesión de la tutela por la vulneración del derecho al debido proceso, con similar razonamiento al que se efectuó en dicho fallo; empero, difiere únicamente con el mecanismo idóneo para que la justicia constitucional tutele derechos e intereses propiamente colectivos, incluidos de las NPIOC; en este caso, de la comunidad Mejillones; considerando los efectos obligatorios de la Sentencia, que tiene un alcance ultrapartes o lo que es lo mismo, si la Sentencia benefició a la persona o grupo de personas que plantearon la acción popular, ese beneficio se extiende también a los demás que no litigaron ante la justicia constitucional.

Por lo que, existe la posibilidad de flexibilizar los requisitos para el acceso a la justicia constitucional y reconducir procesalmente las acciones, en los casos en los que las NPIOC hubieran equivocado la vía procesal para la defensa de sus derechos, conforme lo establece la SCP 0487/2014, que es precisamente lo que correspondía en este caso; es decir, reconducir la acción de amparo constitucional a la acción popular; y en consecuencia, conceder la tutela en la acción popular que resulta ser la idónea en este caso, por vulneración al debido proceso en su dimensión colectiva.