AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2018-RCA
Fecha: 28-May-2018
1)
Manifestó que: 1) Ante la solicitud de que adjunte documentos legalizados, en su memorial de subsanación señaló que los mismos se encuentran en el expediente original de la causa que radica ante el Tribunal Supremo de Justicia, pidiendo se requiera de oficio al citado Tribunal para que remita dichos antecedentes, aspecto que no fue tomado en cuenta por el Juez de garantías; 2) Se arrimó al memorial fotocopia simple de la notificación con el AS 603/2017, así también legalizadas de “…fs. 1 a 13…” (sic) y del referido proceso penal, pero a pesar de haber adjuntado fotostáticas simples de todos los documentos, los mismos no fueron considerados; 3) El Juez de garantías solicitó la remisión de los antecedentes penales sin tomar en cuenta que la acción de defensa se limita a establecer si se compulsó o no la prueba ofrecida con motivo de una excepción de extinción de la acción penal por prescripción, resultando por ello una exigencia fuera de lugar; y, 4) Al encontrase detenido en el Penal de Chonchocoro de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, tampoco cuenta con los medios económicos necesarios para obtener fotocopias legalizadas.