DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0037/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0037/2018

Fecha: 22-May-2018

1.  A iniciativa estatal, la Presidenta o el Presidente de la instancia legislativa que promueva la iniciativa de referendo o la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cuando corresponda

En el presente caso, tratándose de una consulta para referendo de un municipio, debe tramitarse vía iniciativa estatal, ya que el municipio o más propiamente la institucionalidad que lo gobierna obtuvo la cualidad de autonomía en forma directa; por lo que, el proceso de elaboración de su norma institucional básica fue efectuado por su Órgano Legislativo, deliberativo y fiscalizador, en tal razón, dicho Órgano es el que se encuentra legitimado para solicitar a este Tribunal la Consulta sobre la constitucionalidad de pregunta de referendo, previo cumplimiento de los trámites previstos para la aprobación técnica de la pregunta por parte del Órgano Electoral (art. 18.I.a LRE).