DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0037/2018
Fecha: 22-May-2018
Asamblea Legislativa Departamental (gobiernos autónomos departamentales), Concejo Municipal (gobiernos autónomos municipales), instituciones propias de las naciones y pueblos indígena originaria campesinas (autonomía indígena originaria campesina)
Conforme a dicha norma, la legitimación activa para presentar las consultas sobre la constitucionalidad de preguntas del referendo para la aprobación de Estatutos o Cartas Orgánicas, recae en la Presidencia de la instancia legislativa de los gobiernos autónomos: Asamblea Legislativa Departamental (gobiernos autónomos departamentales), Concejo Municipal (gobiernos autónomos municipales), instituciones propias de las naciones y pueblos indígena originaria campesinas (autonomía indígena originaria campesina).
No obstante lo anotado precedentemente, en muchos casos, la consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional es remitida directamente por el Tribunal Supremo Electoral (TSE); en mérito a que la instancia legislativa, en el marco de lo previsto por el art. 18.I de la Ley del Régimen Electoral (LRE) -Ley 026 de 30 de junio de 2010-, envía una minuta de comunicación al TSE para la evaluación técnica de las preguntas, solicitando adicionalmente, la remisión de la o las preguntas al Tribunal Constitucional Plurinacional a efecto de su control de constitucionalidad. En estos supuestos podría sostenerse, desde una interpretación literal del art. 123 del CPCo, que el TSE carece de legitimación activa para formular la consulta; sin embargo, dicha interpretación no sería compatible con los principios de la potestad de impartir justicia previstos en el art. 178 de la CPE, en especial el de celeridad; tampoco con los principios procesales de la justicia constitucional, como los de celeridad, concentración y no formalismo, establecidos en el art. 3 del CPCo, que a continuación se analizarán:
- constitucionalidad de
- I.1. Contenido de la consulta
- ¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE COLCHA “K”? SI - NO
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- finalmente un referendo aprobatorio
- III.2. Naturaleza jurídica del control previo de constitucionalidad de preguntas para referendo
- Por lo que, el control normativo de constitucionalidad, está diseñado para precautelar el principio de supremacía de la Constitución a través de la verificación en cuanto a compatibilidad de contenido de toda norma de carácter general con el bloque de constitucionalidad
- III.3. Sobre el referendo y la legitimación activa
- respecto a la legitimación
- 1. A iniciativa estatal, la Presidenta o el Presidente de la instancia legislativa que promueva la iniciativa de referendo o la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cuando corresponda
- entonces, sea que se trate de iniciativa popular como una de las formas de ejercer la democracia directa y participativa, o mediante iniciativa estatal, inexcusablemente la autoridad legitimada para formular la consulta sobre la constitucionalidad de una pregunta para referendo deberá promoverse mediante las citadas autoridades, en razón a que son quienes ostentan esa calidad o condición por disposición legal
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- pregunta cerrada y directa
- 1) Claridad
- 1°
- 2° Disponer
- I. ANTECEDENTES
- II.1. La legitimación activa para la presentación de consultas sobre la constitucionalidad de preguntas para referendo
- Asamblea Legislativa Departamental (gobiernos autónomos departamentales), Concejo Municipal (gobiernos autónomos municipales), instituciones propias de las naciones y pueblos indígena originaria campesinas (autonomía indígena originaria campesina)
- instancia legislativa
- y
- remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional para fines del control previo de constitucionalidad
- interpretación que correspondería ser aplicada únicamente en las consultas sobre la constitucionalidad de las preguntas para referendo sobre la aprobación de Cartas Orgánica o Estatutos Autonómicos, con la finalidad de brindar a quien tiene legitimación, mecanismos idóneos para tramitarlas
- III. CONCLUSIÓN