DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2018
Fecha: 28-May-2018
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2018
Sucre, 28 de mayo de 2018
Correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0059/2014 de 6 de noviembre; y, 0002/2018 de 27 de febrero
SALA PLENA
Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
Control de constitucionalidad de proyectos de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
Expediente: 03293-2013-07-CEA
Departamento: Santa Cruz
En la solicitud de control previo de constitucionalidad de proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana, provincia Florida del departamento de Santa Cruz, presentada por Catalina Rojas Maldonado, Presidenta del referido municipio.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la consulta
Por memorial presentado el 14 de mayo de 2018, cursante de fs. 437 a 438 vta., la consultante acreditó su calidad de Presidenta del Concejo Municipal de Mairana, con legitimación activa reconocida conforme a ley, señaló que a efecto de cumplir con lo dispuesto por la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0002/2018 de 27 de febrero, mediante Ley Municipal (LM) 04/2018 de 28 de marzo, se aprobó el texto ordenado de adecuación del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM), conforme a lo dispuesto en la referida Declaración Constitucional Plurinacional.
En tales antecedentes, solicita a este Tribunal, proceda a la confrontación del contenido de la adecuación y modificación realizada con el texto de la Constitución Política del Estado y en consecuencia, declare su constitucionalidad.
I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por Decreto Constitucional de 17 de mayo de 2018 (fs. 439), el Magistrado Presidente de la Comisión de Admisión dispuso que la adecuación del proyecto de la Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana, pase a conocimiento de la Magistrada Relatora; la notificación con el referido decreto se realizó el 22 de mayo del año en curso.
En mérito a ello, la presente Declaración Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro del plazo previsto en el Código Procesal Constitucional.
II. CONCLUSIONES
II.1. El Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciándose respecto al control previo de constitucionalidad del proyecto de COM de Mairana, a través de la DCP 0002/2018 de 27 de febrero, declaró la incompatibilidad del art. 29.5 con los preceptos constitucionales.
II.2. El Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana, mediante Ley Municipal 04/2018 de 28 de marzo, aprobó la supresión del inc. 5 del art. 29 del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Mairana (fs. 365 a 366 vta.).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La Presidenta del Concejo Municipal de Mairana, remitió en consulta el proyecto de Carta Orgánica del citado municipio, modificado según lo dispuesto por la DCP 0002/2018, con la finalidad de someterlo al respectivo control de constitucionalidad.
En ese contexto, incumbe al Tribunal Constitucional Plurinacional, realizar el test de compatibilidad constitucional solo respecto a las modificaciones realizadas al articulado conforme a lo observado en la DCP 0002/2018, remitiéndose en lo restante al contenido del texto original del proyecto de la COM cursante en el anexo de la merituada Resolución.
En tal sentido, los criterios expresados en el presente fallo constitucional se circunscriben únicamente a establecer el cumplimiento del control previo de constitucionalidad realizado en la referida Declaración Constitucional Plurinacional por el efecto vinculante.
III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucionales de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA)
Con relación a los alcances y naturaleza del control previo y posterior de constitucionalidad de Cartas Orgánicas Municipales y Estatutos Autonómicos, la DCP 0001/2013 de 12 de marzo, sostuvo que: “El art. 275 de la CPE establece que cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción; al efecto, el art. 148 de la LTCP, determina que el Tribunal Constitucional Plurinacional declarará la constitucionalidad o inconstitucionalidad del Proyecto, lo cual debe entenderse que dicha constitucionalidad o inconstitucionalidad puede ser parcial o total.
Por su parte el art. 202.I de la Norma Suprema, establece que entre las atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra la de conocer en única instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, Estatutos Autonómicos, Cartas Orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales.
En ese marco establecido por la Constitución Política del Estado, se evidencia que una Carta Orgánica o un Estatuto Autonómico, pueden ser sometidos a control previo y posterior de constitucionalidad, lo cual dependerá del alcance del control a efectuarse y de sus efectos.
Respecto al control previo, la norma institucional básica es sometida a una valoración integral, por cuanto el proyecto es contrastado con la Norma Suprema en todo su contenido, a objeto de determinar la compatibilidad o incompatibilidad de las normas propuestas en el proyecto de Estatuto Autonómico o Carta Orgánica, y en caso de determinarse la incompatibilidad de alguna norma, la misma debe ser ajustada las veces que sea necesario hasta adecuarse a la Constitución Política del Estado; es decir, hasta que sea compatible con la Constitución para entrar en vigencia previo referéndum; lo que implica que el Tribunal Constitucional Plurinacional verificará si el texto del proyecto sometido a control previo es compatible o incompatible con el texto constitucional” (las negrillas son ilustrativas).
Mediante el art. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE) se instituyó el control previo de constitucionalidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica para su posterior aprobación previo control de constitucionalidad a ser verificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional, lo que permite “…confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional” (art. 116 del Código Procesal Constitucional [CPCo]).
Por su parte, el art. 53.II de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD), previó que: “El órgano deliberativo correspondiente remitirá el proyecto de estatuto al Tribunal Constitucional Plurinacional, que deberá pronunciarse sobre su constitucionalidad. En caso de que existan observaciones, el Tribunal Constitucional Plurinacional lo devolverá para su corrección”.
Lo señalado tiene coherencia con lo descrito en la DCP 0066/2017 de 9 de agosto, que sostuvo que: “El proceso de elaboración y puesta en vigencia de los estatutos y cartas orgánicas municipales es altamente complejo, esto en razón a su naturaleza intrínseca y su finalidad aspecto que le otorgan una naturaleza política y jurídica especial, distinta del resto de la normativa nacional clasificada en el parágrafo II del art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE). Por ello, el constituyente en el proceso de elaboración y aprobación de las normas institucionales básicas de las entidades territoriales autónomas (ETA) encargó a este Tribunal el control previo de constitucionalidad -art. 275 de la Norma Suprema- entendido como un mecanismo que permite dar coherencia al ordenamiento jurídico que implica “…confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional` (art. 116 del Código Procesal Constitucional [CPCo])”.
III.2. Confrontación y contrastación del contenido de la adecuación efectuada al proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana, provincia Florida del departamento de Santa Cruz con los preceptos constitucionales
El presente control previo de constitucionalidad se efectúa únicamente sobre las disposiciones que fueron declaradas incompatibles en la DCP 0002/2018.
DISPOSICIÓN ANTERIOR
“Artículo 29° ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL (LA) SECRETARIO (A).-
Las atribuciones del Concejal Secretario o Concejala Secretaria del Concejo Municipal de Mairana, son:
(…)
5. Ejecutar en forma conjunta con el Presidente o Presidenta del Concejo Municipal de Mairana, la programación de operaciones y presupuestarias del Concejo Municipal.
(…)”.
DISPOSICION SUPRIMIDA
“Artículo 29° ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL (LA) SECRETARIO(A).-
Las atribuciones del Concejal Secretario o Concejala Secretaria del Concejo Municipal de Mairana, son:
(…)
NUMERAL 5 (SUPRIMIDO)
(…)”.
Control previo de constitucionalidad
Al respecto corresponde señalar que la DCP 0002/2018, mantuvo el cargo de incompatibilidad del numeral 5 del art. 29 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, el estatuyente municipal de Mairana conservó el texto observado por la anterior DCP 0059/2014, de 6 de noviembre y no realizó ninguna modificación conforme al cargo de incompatibilidad, el cual estaba referido a que en la Carta Orgánica el Gobierno Autónomo Municipal si se puede establecer la separación administrativa de los órganos; es decir, del Órgano Deliberante y el Órgano Ejecutivo, así haciendo referencia a la DCP 0001/2013, indicó que el Concejo Municipal tiene la facultad de deliberar, legislar y fiscalizar, en cambio el Órgano Ejecutivo, solamente reglamenta y ejecuta.
En base a ello, se argumentó que ningún Concejal Municipal se encuentra habilitado para ejercer atribuciones administrativas, debiendo en el caso designar a los servidores públicos responsables de los procesos administrativos, toda vez que como ya se manifestó las facultades legislativas, fiscalizadoras y deliberativas no pueden verse interferidas ante funciones administrativas.
La DCP 0059/2014, textualmente señaló que: “…la ejecución de la programación de operaciones y presupuestarias no debe ser únicamente atribuida al Presidente del Concejo Municipal, sino que es de responsabilidad de todos los concejales, por lo que el numeral 5 del art. 29, también debe ser declarado incompatible”.
Ahora bien, de la revisión de la norma cuestionada de incompatible con la Constitución Política del Estado, se advierte que el estatuyente municipal de Mairana, optó por eliminar el numeral 5 del art. 29 del proyecto de Carta Orgánica Municipal modificado; en ese sentido dicha supresión lleva a concluir que ahora el art. 29 en su integridad resulta compatible con la Norma Suprema, el mismo que quedará de la siguiente manera:
“Artículo 29° ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL (LA) SECRETARIO(A).-
Las atribuciones del Concejal Secretario o Concejala Secretaria del Concejo Municipal de Mairana, son:
1. Elaborar las actas de las sesiones del Concejo Municipal de Mairana y redactar la correspondencia oficial.
2. Suscribir con el Presidente o Presidenta del Concejo Municipal de Mairana y antes de la siguiente sesión, las Leyes, Resoluciones, Actas y otros documentos oficiales internos y públicos.
3. En coordinación con el Presidente o Presidenta del Concejo Municipal, llevar el registro de documentos, libros, expedientes y archivos del Concejo Municipal de Mairana, velando por su custodia y conservación.
4. Supervisar al personal administrativo, técnico y de asesoramiento del Concejo Municipal de Mairana.
5. Expedir certificados, testimonios y copias legalizadas de los documentos que se encuentren bajo su custodia, previas las formalidades legales.
6. Coordinar con el Órgano Ejecutivo Municipal de Mairana, la publicación y difusión de las Leyes Municipales a través de la Gaceta Municipal u otros medios alternativos de comunicación social disponibles en el Municipio.
7. Dar lectura al acta de la sesión anterior, la correspondencia recibida y documentos sobre temas administrativos pendientes a tratar en sesión.
8. Controlar la asistencia de los(as) Concejales(as) a las sesiones ordinarias y extraordinarias, a las audiencias públicas y al trabajo de Comisiones, así como controlar el uso del tiempo en las discusiones en sesión.
9. Redactar y despachar la correspondencia y asuntos administrativos resueltos por el plenario.
10. Velar por el fiel cumplimiento de las normas emanadas del Concejo Municipal de Mairana.
11. Mantener actualizado el archivo del Concejo Municipal de Mairana.
12. Cumplir las funciones que le asignen las Leyes, Reglamentos y las que le encomiende el Concejo Municipal de Mairana”.
En ese contexto, al haberse superado todos los cargos de incompatibilidad que recayeron en su momento en los proyectos de Cartas Orgánicas Municipales de Mairana y que dieron lugar al pronunciamiento por parte de este Tribunal, de las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0059/2014 de 6 de noviembre y 0002/2018 de 27 de febrero, corresponde en el presente caso aplicar lo previsto en el art. 275 de la CPE, que señala en la parte pertinente “…previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como una norma institucional de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.
POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 116 y ss. del Código Procesal Constitucional, resuelve declarar:
1º La COMPATIBILIDAD, con la Constitución Política del Estado del art. 29 del proyecto de Carta Orgánica reformulado del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana.
2º En lo restante, estese al tenor de las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0059/2014 de 6 de noviembre y 0002/2018 de 27 de febrero; y,
3º En cumplimiento del art. 275 de la Constitución Política del Estado, el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana deberá elaborar el texto ordenado del presente proyecto, conforme a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales citadas anteriormente, para que en coordinación con el Órgano Electoral Plurinacional sea sometido a referendo.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Se hace constar que el Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, no firma la presente Declaración Constitucional Plurinacional, por encontrarse de viaje en comisión oficial.
Dr. Petronilo Flores Condori
PRESIDENTE
MSc. Georgina Amusquivar Moller MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA MAGISTRADA
MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADA MAGISTRADO
CORRESPONDE A LA DCP 0042/2018 (viene de la pag. 7).
MSc. Brígida Celia Vargas Barañado Orlando Ceballos Acuña
MAGISTRADA MAGISTRADO
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO