Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2018
Fecha: 28-May-2018
12.
En ese contexto, al haberse superado todos los cargos de incompatibilidad que recayeron en su momento en los proyectos de Cartas Orgánicas Municipales de Mairana y que dieron lugar al pronunciamiento por parte de este Tribunal, de las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0059/2014 de 6 de noviembre y 0002/2018 de 27 de febrero, corresponde en el presente caso aplicar lo previsto en el art. 275 de la CPE, que señala en la parte pertinente “…previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como una norma institucional de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- misma debe ser ajustada las veces que sea necesario hasta adecuarse a la Constitución Política del Estado; es decir, hasta que sea compatible con la Constitución para entrar en vigencia previo referéndum; lo que implica que el Tribunal Constitucional Plurinacional verificará si el texto del proyecto sometido a control previo es compatible o incompatible con el texto constitucional
- numeral 5 del art. 29
- 5 del art. 29
- 12.
- 3º