DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2018
Fecha: 28-May-2018
numeral 5 del art. 29
Al respecto corresponde señalar que la DCP 0002/2018, mantuvo el cargo de incompatibilidad del numeral 5 del art. 29 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, el estatuyente municipal de Mairana conservó el texto observado por la anterior DCP 0059/2014, de 6 de noviembre y no realizó ninguna modificación conforme al cargo de incompatibilidad, el cual estaba referido a que en la Carta Orgánica el Gobierno Autónomo Municipal si se puede establecer la separación administrativa de los órganos; es decir, del Órgano Deliberante y el Órgano Ejecutivo, así haciendo referencia a la DCP 0001/2013, indicó que el Concejo Municipal tiene la facultad de deliberar, legislar y fiscalizar, en cambio el Órgano Ejecutivo, solamente reglamenta y ejecuta.
En base a ello, se argumentó que ningún Concejal Municipal se encuentra habilitado para ejercer atribuciones administrativas, debiendo en el caso designar a los servidores públicos responsables de los procesos administrativos, toda vez que como ya se manifestó las facultades legislativas, fiscalizadoras y deliberativas no pueden verse interferidas ante funciones administrativas.
La DCP 0059/2014, textualmente señaló que: “…la ejecución de la programación de operaciones y presupuestarias no debe ser únicamente atribuida al Presidente del Concejo Municipal, sino que es de responsabilidad de todos los concejales, por lo que el numeral 5 del art. 29, también debe ser declarado incompatible”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- misma debe ser ajustada las veces que sea necesario hasta adecuarse a la Constitución Política del Estado; es decir, hasta que sea compatible con la Constitución para entrar en vigencia previo referéndum; lo que implica que el Tribunal Constitucional Plurinacional verificará si el texto del proyecto sometido a control previo es compatible o incompatible con el texto constitucional
- numeral 5 del art. 29
- 5 del art. 29
- 12.
- 3º