DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2018

Fecha: 28-May-2018

numeral 5 del art. 29

Al respecto corresponde señalar que la DCP 0002/2018, mantuvo el cargo de incompatibilidad del numeral 5 del art. 29 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, el estatuyente municipal de Mairana conservó el texto observado por la anterior DCP 0059/2014, de 6 de noviembre y no realizó ninguna modificación conforme al cargo de incompatibilidad, el cual estaba referido a que en la Carta Orgánica el Gobierno Autónomo Municipal si se puede establecer la separación administrativa de los órganos; es decir, del Órgano Deliberante y el Órgano Ejecutivo, así haciendo referencia a la DCP 0001/2013, indicó que el Concejo Municipal tiene la facultad de deliberar, legislar y fiscalizar, en cambio el Órgano Ejecutivo, solamente reglamenta y ejecuta.

En base a ello, se argumentó que ningún Concejal Municipal se encuentra habilitado para ejercer atribuciones administrativas, debiendo en el caso designar a los servidores públicos responsables de los procesos administrativos, toda vez que como ya se manifestó las facultades legislativas, fiscalizadoras y deliberativas no pueden verse interferidas ante funciones administrativas.

La DCP 0059/2014, textualmente señaló que: “…la ejecución de la programación de operaciones y presupuestarias no debe ser únicamente atribuida al Presidente del Concejo Municipal, sino que es de responsabilidad de todos los concejales, por lo que el numeral 5 del art. 29, también debe ser declarado incompatible”.