Sentencia Constitucional Plurinacional 0168/2018-S1 de 9 de mayo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0168/2018-S1 de 9 de mayo

Fecha: 09-May-2018

CONFIRMAR

La suscrita Magistrada, si bien comparte la decisión adoptada en la SCP 0168/2018-S1 de 9 de mayo, que resolvió CONFIRMAR la Resolución 012/2017 de 23 de noviembre, cursante de fs. 200 a 208 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en cuanto a CONCEDER la tutela solicitada respecto a la reincorporación del accionante al cargo que ocupaba; sin embargo, disiente en la DENEGATORIA con relación al pago de salarios devengados, estando de acuerdo en cuanto a la denegatoria de los demás derechos invocados, conforme a los siguientes argumentos:

Expuesta dicha problemática, la 0168/2018-S1 de 9 de mayo, citada en el fundamento Jurídico II.2 de este voto disidente, resolvió: CONFIRMAR la Resolución 012/2017 de 23 de noviembre, cursante de fs. 200 a 208 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; disponiendo a) CONCEDER la tutela solicitada respecto a la reincorporación del accionante al cargo que ocupaba, y b) DENEGAR con relación al pago de salarios devengados y a los demás derechos invocados en la presente acción conforme a los fundamentos expuestos.

Es decir, la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, se limitó a conceder la tutela disponiendo solo la reincorporación del accionante, y en relación a los salarios devengados y demás derechos sociales, dispuso que se acuda a la vía administrativa o judicial, sin considerar que de acuerdo con el Fundamento Jurídico II.1 expuesto en la presente disidencia, en el que se admite un cambio de entendimiento jurisprudencial respecto al pago de sueldos y salarios en caso de emitirse conminatoria de reincorporación,  se estableció que la misma no puede ser cumplida en una parte y en otra no, sino debe ser cumplida en su totalidad, toda vez que al ser pronunciada por autoridad administrativa competente, esta ha sido emitida previa constatación de los hechos denunciados, verificación de pruebas y aplicación de normas legales laborales, por lo que no es lógico que tan solo se cumpla respecto a la reincorporación del trabajador y no así respecto al pago de sueldos y salarios devengados, máxime, si se toma en cuenta que la tutela que brinda este Tribunal es provisional, y que de existir alguna controversia respecto de la determinación de la dimensión y cuantía del pago de sueldos y salarios dispuesto por la autoridad administrativa, esta podrá ser dilucidada en la vía administrativa y/o judicial que corresponda, en consecuencia no es razonable disponer que tan solo una parte de la conminatoria sea cumplida, lo contrario importa una inobservancia de las disposiciones legales establecidas y de los principios constitucionales que resultan ser siempre favorables en relación al trabajador.