SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2018-S2

Fecha: 14-May-2018

concedió

El Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de Garantías, pronunció la Resolución 11/2017 de              21 de diciembre, cursante de fs. 58 a 61 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que la autoridad demandada, cumpla con el principio de celeridad y efectividad, y lleve a cabo la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, fijada para horas 9:00, del 27 de diciembre de 2017, sin suspenderla por ninguna causa que no sea legal y válida. Dicha decisión, se fundó en los siguientes argumentos: 1) El proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Macguiver Quispe Choque y otro, por el supuesto ilícito de “comisión por omisión de violación″ (sic), fue sustanciado en el municipio de Quime; razón por la cual, la Jueza de dicho Municipio, le impuso la medida detención preventiva; empero, debido a la vacación colectiva, el cuaderno procesal, pasó a conocimiento del Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz; 2) La autoridad hoy demandada, suspendió la audiencia de 14 de diciembre de 2017, bajo el argumento que en la víspera estaba llevando a cabo otra audiencia de cesación de la detención preventiva por el presunto delito de feminicidio, que debía prolongarse y que al ser la víctima del referido ilícito, una mujer, tenía preferencia y prioridad; argumento no válido, por cuanto el Juez demandado no consideró que en el proceso penal que se le sigue al imputado, la víctima también es una mujer, por lo que no existía fundamento lógico ni legal para dar preferencia al uno sobre el otro; 3) No era motivo de suspensión de la audiencia la inasistencia del Ministerio Público y la parte querellante; toda vez que, la jurisprudencia constitucional estableció que independientemente a los hechos que se le atribuye al imputado, se debe resolver la situación jurídica del mismo a la brevedad posible; 4) El juez demandado con el pretexto que los padres de la víctima también deben ser notificados, suspendió la audiencia de 20 de diciembre de 2017; empero, no consideró que de acuerdo a los datos inmersos en la imputación formal contra el accionante, los mismos no tienen la condición de denunciantes ni querellantes; por tal razón, no podía el Juez cautelar obligar a los padres de la víctima a participar en la audiencia de cesación de la detención preventiva; y, 5) La autoridad demandada debió observar el art. 76 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece que las víctimas son las personas directamente ofendidas por el delito; en consecuencia, los representantes del Ministerio de Educación carecen de personería para participar en la pretendida audiencia, pudiendo el impetrante utilizar los mecanismos intraprocesales contra esa intervención.