SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2018-S2
Fecha: 14-May-2018
III.3.
Ingresando al análisis del caso concreto y según datos del proceso, se advierte que Macguiver Quispe Choque, solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva dentro del proceso penal iniciado en su contra y otros ante la supuesta “comisión por omisión” dentro de un delito de violación, misma que se fijó para horas 11:30, del 14 de diciembre de 2017, siendo suspendida por el Juez demandado (Conclusión II.3) con el argumento que debido a la recargada labor procesal; y, por otra parte no encontrándose presente en audiencia el Ministerio Público a pesar de su legal notificación ni los representantes de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; señalo una nueva audiencia para horas 09:00, del 20 del igual mes y año la que fue suspendida nuevamente (Conclusión II.4) con el fundamento que el Ministerio Público no remitió el cuaderno procesal y siendo necesaria la participación de los padres de la víctima por tener el derecho a ser oídos, señaló una tercera audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva para horas 9:00, del 27 de diciembre de 2017.
Bajo ese contexto, se advierte que la autoridad demandada, no actuó con la debida diligencia y celeridad que amerita la solicitud vinculada con el derecho a la libertad del imputado -hoy accionante- y si bien pretende justificar su demora con el argumento de haber asumido recién el cargo de autoridad jurisdiccional, que tiene bastante carga procesal y los padres de la víctima deben ser notificados para ser oídos previamente, así como es necesaria la participación del Ministerio Público, inclusive de los representantes del Ministerio de Educación; empero, esos extremos no justifican la suspensión de las audiencias fijadas originando que el accionante permanezca con la medida cautelar en forma indefinida; toda vez que, si bien la detención preventiva resulta ser la medida más gravosa que se impone al imputado al restringir su derecho fundamental a la libertad, dado su carácter temporal, es posible solicitar su cesación o modificación por otra medida cautelar en cualquier momento del proceso, tal cual lo hizo el impetrante en procura de cambiar su situación jurídica; sin embargo, en el caso concreto, el juez demandado hasta la interposición de la presente acción tutelar, no pronunció fallo alguno provocando dilación en el referido trámite, incumpliendo los plazos procesales y contraviniendo el principio de celeridad, ya que es obligación de los jueces dar prioridad a los casos vinculados con la restricción a la libertad del detenido, debiendo darle el impulso necesario al cumplimiento de las diligencias que hagan posible la efectiva observancia de los derechos del peticionario, evitando así la lesión de derechos fundamentales; por tal razón, conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, corresponde conceder la tutela.