Sentencia Constitucional Plurinacional 0212/2018-S2
Fecha: 22-May-2018
1° REVOCAR
Por los fundamentos expuestos, ingresando al análisis del fondo de la problemática planteada, correspondía que la citada SCP 0212/2018-S2 de 22 de mayo, resuelva la presente acción tutelar, disponiendo: 1° REVOCAR la Resolución 17 de 4 de diciembre de 2017, cursante a fs. 430 y vta., pronunciada por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, con relación del derecho al trabajo, al debido proceso en sus vertientes de fundamentación de las resoluciones, a la defensa y a la aplicación objetiva de la ley; 2º Dejar sin efecto la Resolución Sancionatoria en Contrabando Contravencional SCRZI-SPCC-RC-0840/2017 de 7 de noviembre, pronunciada por Jesús Salvador Vargas Cruz, ex Administrador a.i. de Aduana Interior Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia, así como los actuados posteriores a la emisión del mismo; para que, la nueva autoridad que actualmente ocupa el mismo cargo, en el plazo de diez días, emita nueva resolución debidamente fundamentada, considerando el principio de buena fe que asiste al administrado Alidio Almeida Da Silva -Chofer-, para establecer, en virtud del principio antes señalado, si existió o no contrabando, criterio que debió ser aplicado por la autoridad aduanera; además, considerando que la mercancía comisada es producto perecedero, con fecha de vencimiento descrita en el ítem B1-1 en el Acta de Intervención Contravencional SCRZI-C-0817/2017 de 1 de noviembre; y en virtud a ello, si corresponde, procédase a la devolución al propietario; y, 3° DENEGAR con relación al principio de seguridad jurídica.