Sentencia Constitucional Plurinacional 0212/2018-S2
Fecha: 22-May-2018
II.1.
II.1. Se establece que la parte accionante no hizo uso de los medios de impugnación establecidos en el Código Tributario Boliviano, como son los recursos de alzada y jerárquico; toda vez que, al ser la mercancía comisada un producto perecedero (inoculante para semilla de soya) con fecha de vencimiento 5 de marzo de 2018, interpuso de forma directa la presente acción de amparo constitucional, acogiéndose a la excepción al principio de subsidiariedad; sobre el particular, la jurisprudencia constitucional, a través de diferentes fallos, estableció que en los casos en los cuales se encuentren involucrados productos que por su naturaleza sean perecederos, se debe realizar la excepción del principio de subsidiariedad, a fin de que no se produzca un daño irreparable, lo que conlleva a que no se plantee los recursos previstos por ley, y se pueda acudir de forma directa a la instancia constitucional en busca de tutela.
Al efecto, resulta necesario traer a colación que la ANB, persigue dentro de sus objetivos controlar, recaudar, fiscalizar y facilitar, el tráfico internacional de mercancías, con el propósito de recaudar en forma correcta y oportuna los tributos aduaneros que gravan su importación, cumpliendo a cabalidad las normas que regulan los regímenes aduaneros, en aplicación de los principios de buena fe, transparencia y legalidad.
En tal sentido, conforme al principio de buena fe, que debe regir las relaciones entre la ANB y los ciudadanos, no fue aplicado al emitirse la Resolución Sancionatoria en Contrabando Contravencional SCRZI-SPCC-RC-0840/2017 de 7 de noviembre, que estableció la comisión del ilícito de contrabando y dispuso el comiso definitivo de la mercancía, con el argumento que se encontraba en circulación sobre el medio de transporte -camión- en la localidad de Pailón, sin estar sujeta la mercancía a un régimen aduanero y encontrarse en una ruta y plazo no autorizado; sin tomar en cuenta que el Chofer Alidio Almeida Da Silva que es de nacionalidad brasilera, se equivocó de ruta, lo cual, siendo un error de cambio de destino, debió ser sancionado conforme al art. 165 ter del Código Tributario Boliviano (CTB), toda vez que, la mercancía cuenta con todos los permisos para su importación; además, el aludido conductor en horas hábiles y ruta autorizada se apersonó ante los funcionarios aduaneros en la referida localidad, con la documentación para la revisión y correspondiente sellado.
Consiguientemente, al no haber primado en la Resolución Sancionatoria ahora impugnada, el principio de buena fe, presumiendo, atribuyendo y sancionando un error del Chofer que transportaba la mercancía y que no es atribuible al importador Rafael Gherelli Húngaro y sobre todo que no afecta a ningún documento ni requisito para la importación de mercancías a nuestro país, fueron afectados los derechos al trabajo, al debido proceso en sus vertientes de derecho a la defensa, a una aplicación objetiva de la ley y a obtener una resolución debidamente fundamentada, pues, una errónea interpretación de los hechos y de la norma, no se ajusta al debido proceso, limitando a los accionantes ejercer su actividad de comercio con fines de lucro.
Por otro lado, lo manifestado por la parte accionante con referencia a que se vulneró el principio de seguridad jurídica, al respecto la SC 0096/2010-R de 4 de mayo, estableció que: "’…la seguridad jurídica’ al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes; sin embargo, por su reconocimiento constitucional, no puede ser inobservado por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas, a momento de conocer y resolver un caso concreto sometido a su competencia, por tanto es de inexcusable cumplimiento”; por lo tanto, no es tutelable a través de la presente acción de defensa.