Sentencia Constitucional Plurinacional: 0216/2018-S2
Fecha: 22-May-2018
aclaración de voto
El suscrito Magistrado en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo) presenta aclaración de voto con relación a la SCP 0216/2018-S2 de 22 de mayo, en la que se CONFIRMÓ la Resolución 13/2017 de 22 de diciembre, cursante de fs. 50 a 54 vta., pronunciada por la Jueza Pública de Familia Primera de la Capital del departamento de Beni; y en consecuencia, CONCEDIÓ la tutela impetrada y dispuso que las autoridades demandadas proporcionen la información y/o certificación respecto de los quince puntos requeridos, en el plazo máximo de tres días hábiles, sin costas, en cumplimiento de los arts. 39 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG) -Ley 1178 de 20 de julio de 1990- y 52 del Decreto Supremo (DS) 23215 de 22 de julio de 1992, por ser la parte demandada una institución de derecho público.
En el caso concreto, el accionante alega la vulneración de su derecho de petición, debido a que en su calidad de propietario de la Microempresa Unipersonal SEROVAL, solicitó de manera escrita en tres ocasiones a las autoridades demandadas de la CNS Beni, una certificación sobre quince puntos referidos al proyecto Readecuación de Ambientes para Vestidores-Hospital Obrero 8; sin embargo, no recibió ninguna respuesta, la que requiere para poder ejercer su derecho a la defensa dentro de un proceso de cobro de penalidades por incumplimiento de contrato que se estuviera iniciando en su contra, del que se enteró de manera extraoficial.