Sentencia Constitucional Plurinacional: 0216/2018-S2
Fecha: 22-May-2018
II. FUNDAMENTOS
En su calidad de propietario de la Microempresa Unipersonal SEROVAL, suscribió el Contrato de Obra 005/2016 de 4 de noviembre con la CNS Beni, para ejecutar el proyecto Readecuación de Ambientes para Vestidores-Hospital Obrero 8, mismo que de acuerdo con las especificación técnicas y el plazo de ejecución establecido, fue entregado a entera conformidad de la parte contratante y dentro del plazo previsto de noventa días calendario, a partir de la emisión de la orden de proceder; por lo que, en cumplimiento del mismo, el 13 de marzo de 2017, solicitó realizar la entrega definitiva el 14 de abril de 2017.
Recepcionada la obra, la CNS Beni se negó a cancelar la suma de Bs77 522,49.-(setenta y siete mil quinientos veintidós 49/100 bolivianos) que se le adeuda por concepto de pago de la construcción de la obra, monto en el que se encuentra incluido el 7% del valor total de la misma, que fue retenido en calidad de garantía de buena ejecución; enterándose de manera extraoficial que no se le cancelará lo adeudado, porque el Administrador Regional de dicha institución dispuso la resolución del citado contrato, en base al Informe Legal RPP-RPC CNS BENI 035/2017 de 16 de octubre emitido por el Asesor Legal, quien informó que se incumplió el plazo de ejecución de la obra, sugiriendo dar por concluido y/o terminado el contrato por incumplimiento del contratista y por decreto de la referida fecha, se ordenó el inicio del proceso de ejecución de la garantía de cumplimiento del contrato, que es precisamente el monto retenido; por éste motivo y con la finalidad de asumir defensa dentro de éstos actos que vulneran sus derechos a la defensa y al debido proceso, mediante nota de 22 de noviembre de 2017, solicitó al Administrador Regional, a la Asesora Legal, al Encargado de Procesos Penales y Compras y al Director de Servicios Generales, todos de la CNS Beni, le informen o certifiquen sobre los quince puntos expuestos en su petitorio; siendo reiterada por nota de 23 del mismo mes y año, sin recibir ninguna respuesta; motivándole a presentar otra nota el 1 de diciembre de igual año, impetrando por tercera vez un informe y/o certificación respecto de los puntos contenidos en el mismo, habiendo transcurrido veintitrés días sin que se le haya otorgado lo requerido, lesionando de esta manera su derecho de petición; pues la negativa a brindar esta información hace presumir que está dirigida a que no se cuente con elementos probatorios que puedan demostrar de manea contundente la falsedad de las acusaciones vertidas por dichos funcionarios, con relación a un supuesto e inexistente incumplimiento de contrato, dado que toda la documentación concerniente al Contrato de Obra 005/2016, libro de órdenes, documento base de contratación del proyecto, Informe Legal RPP-RPC CNS BENI 035/2017 e Informe UI/JM/MMJ/023/17 del Supervisor de Obra se encuentra en poder de dichas autoridades, no existiendo la posibilidad que aleguen lo contrario, situación que impide pueda asumir defensa dentro del proceso de resolución de contrato seguido, tramitado y concluido por la CNS Beni: por lo que solicita se le proporcione la información o certificación en los puntos requeridos.