VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0198/2018-S2
Fecha: 11-May-2018
a)
Los accionantes alegan la vulneración del derecho a la petición, “a la jurisdicción” o acceso a la justicia, al debido proceso y a la propiedad; toda vez que: a) La Jueza de Instrucción Contra la Violencia Hacia la Mujer de la Capital del departamento de Santa Cruz, ante la solicitud de levantar las medidas cautelares de carácter real que se impuso contra sus bienes inmuebles, emitió la providencia de 26 de septiembre de 2016, sin dar lugar a lo peticionado, en atención a que no son parte del proceso; asimismo, mediante providencia de 31 de octubre del mismo año, declaró no ha lugar al recurso de reposición con alternativa de apelación que interpusieron contra en contra el nombrado decreto; y, b) Los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en lugar de corregir la actuación de la Jueza, declararon inadmisible el recurso de reposición con alternativa de apelación, con el simple argumento que la actual norma penal en vigencia no contempla dicha figura; razón por la cual, no se debe pretender aplicar el procedimiento civil en materia penal.
- Partes:
- CONFIRMAR en parte
- a)
- 1)
- II.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- relevancia constitucional
- II.2. Análisis del caso concreto
- 1º CONCEDER
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)