AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2018-CA
Fecha: 11-Jun-2018
I.1. Argumentos jurídicos de la acción
Por memorial presentado el 23 de mayo de 2018, cursante de fs. 20 a 25, el accionante manifiesta que la Constitución Política del Estado establece que la democracia directa y participativa contempla como mecanismos de su ejercicio al referendo y la revocatoria de mandato, tratándose de dos figuras jurídicas distintas, en ese sentido el texto constitucional determina dos condiciones de aplicación de la revocatoria de mandato expresadas en el art. 240.III de la CPE, la primera a iniciativa ciudadana y la segunda a solicitud de al menos el 15% de votantes del padrón electoral de la circunscripción que eligió a la servidora o servidor público; por su parte el art. 242.5 de la Ley Fundamental, precisó que se deben formular informes que fundamenten la petición de la revocatoria de mandato a cargo de los mecanismos de participación y control social, de igual forma el art. 25.III de la Ley del Régimen Electoral (LRE) -Ley 026 de 30 de junio de 2010-, manteniendo una lógica de una iniciativa de carácter popular.
En ese contexto, el art. 11.II del Reglamento de Condiciones Administrativas para los Procesos de Revocatoria de Mandato de Autoridades Electas por Voto Popular, contempla la posibilidad que la petición para promover la revocatoria de mandato pueda ser planteada de manera individual, con dicha palabra el citado Reglamento estaría creando, desconociendo y sobre todo modificando los derechos y obligaciones reconocidos en el art. 240.II de la CPE; es decir, al momento de la aprobación del referido Reglamento, el TSE no tomó en cuenta la voluntad del constituyente respecto a la consideración de al menos el 15% de votantes.
Asimismo el art. 12.I del nombrado Reglamento, en su frase individuales y la omisión de no incorporar el mandato constitucional de informe a cargo de los mecanismos de participación y control social que fundamenta la revocatoria de mandato. En ese entendido, los artículos ahora impugnados serían contrarios a la supremacía constitucional y jerarquía normativa, porque desconocen la aplicación y observancia de las normas constitucionales; ya que, el Reglamento ahora cuestionado tiene como objeto primario regular las leyes, más no puede crear, desconocer, suprimir ni modificar los derechos y obligaciones.