AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2018-CA

Fecha: 19-Jun-2018

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 4 de junio de 2018, cursante de fs. 11 a 18 vta., la recurrente refiere que dentro el proceso sumario seguido en su contra,            la Autoridad Sumariante del Ministerio de Salud por Resolución de Proceso Sumario Administrativo 02/18 de 3 de enero de 2018, dispuso su destitución del cargo de Gerente General del SINEC, determinación que fue emitida usurpando una función que no le compete y ejerciendo una potestad que no emana de la ley; aspecto que queda demostrado con la SCP 0849/2015-S2 de 25 de agosto, que señala: “…en virtud a la regulación establecida en el          DS 26474, la estructura de la entidad es aquella que se encuentra establecida en el art. 7 de la ya citada norma, en efecto, para esta jurisdicción el nivel de dirección del SINEC, únicamente le corresponde a la Gerente General, cuyo titular es el encargado de la ejecución administrativa financiera, legal y técnica operativa de la institución, en estricta ejecución de la precitada disposición normativa…”; es decir, dicho fallo constitucional estableció que la administración de la mencionada Institución, emana de la aplicación del         Decreto Supremo (DS) 26474 de 22 de diciembre de 2001; sin embargo, no se advirtió en la indicada Resolución, la aplicación del referido Decreto Supremo que rige las cuestiones administrativas de funcionamiento de la citada entidad. Asimismo, ninguna parte de la aludida norma otorga atribuciones a la Autoridad Sumariante, dependiente del Ministerio de Salud; por lo que, la susodicha funcionaria no tenía competencia para destituirla de su puesto laboral.

Alega que la Autoridad Sumariante del Ministerio de Salud por Resolución del Proceso Sumario Administrativo 02/18, dispuso su destitución del cargo de Gerente General del SINEC, determinación que no observó la interpretación efectuada en la SCP 0849/2015-S2, que estableció que la administración de ese Seguro emana del DS 26474, disposición que no fue aplicada en la Resolución que ordenó su exoneración.