La suscrita Magistrada presenta Voto Aclaratorio respecto a la SCP 0024/2018 de 27 de junio, por lo que en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expone los motivos que sustentan la presente aclaración de voto.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada presenta Voto Aclaratorio respecto a la SCP 0024/2018 de 27 de junio, por lo que en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expone los motivos que sustentan la presente aclaración de voto.

Fecha: 27-Jun-2018

primer aspecto

Como primer aspecto debemos señalar que, el fallo constitucional objeto del presente Voto Aclaratorio, declara la aplicación del art. 123 de la CPE, a lo establecido por la SCP 0770/2012 de 13 de agosto, sobre irretroactividad de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”.

Al respecto, debemos aclarar que la referida Sentencia Constitucional Plurinacional se pronunció únicamente con relación a la irretroactividad de una norma sustantiva penal, y no así sobre la norma procesal en materia penal, que como se tiene de la uniforme línea jurisprudencial y la doctrina, la aplicación de la norma procesal penal en el tiempo se rige por el principio tempus regis actum, en ese sentido la SC 0386/2004-R de 17 de marzo, sobre esta figura estableció “…menos en el campo penal; pues, la aplicación de derecho procesal se rige por el  tempus regis actum y la aplicación de la norma sustantiva por el tempus comissi delicti…”; en el mismo sentido la SC 1055/2006-R de 23 de octubre, señaló: “…La jurisprudencia de este Tribunal, en cuanto a la aplicación de la ley procesal en el tiempo, ha establecido que la norma aplicable es la vigente, al entender que “ en materia procesal, el legislador puede establecer que los procesos pendientes y aún los hechos delictivos no sometidos a proceso, se tramiten conforme a la nueva modalidad procesal (pues en materia procesal no es exigible la aplicación de la norma que regía el tiempo de la comisión del delito, como ocurre en materia penal). Así las SSCC 0958/2004-R y 0757/2003-R, entre otras”; entendimiento reiterado en la SC 0636/2011-R de 3 de mayo, entre otras; así como las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0812/2012 de 20 de agosto, 1717/2012 de 1 de octubre, 0008/2014 de 3 de enero, 0962/2016-S2 de 7 de octubre, 0401/2017-S2 de 2 de mayo entre otras.