La suscrita Magistrada presenta Voto Aclaratorio respecto a la SCP 0024/2018 de 27 de junio, por lo que en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expone los motivos que sustentan la presente aclaración de voto.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada presenta Voto Aclaratorio respecto a la SCP 0024/2018 de 27 de junio, por lo que en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expone los motivos que sustentan la presente aclaración de voto.

Fecha: 27-Jun-2018

segundo aspecto

El segundo aspecto, sobre la frase “residencia permanente” inserta en los arts. 149, 167, 285.I.1 y 287.I.1 de la CPE, debemos referir que lo dispuesto en la SCP 0024/2018, únicamente alcanza a quienes pretenden acceder a cargos de servidores públicos electos, en el marco de la democracia representativa, y no puede tener alcance a los otros servidores públicos que establece el art. 233 de la Norma Suprema, en ese sentido las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0011/2013 de 27 de junio, 0160/2015 de 28 de julio, 0009/2017 de 22 de febrero, 0020/2018 de 4 de abril, entre otras, entendieron que los servidores públicos que ejercen la función pública, tienen derecho a la libertad de residencia.