La suscrita Magistrada presenta Voto Aclaratorio respecto a la SCP 0024/2018 de 27 de junio, por lo que en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expone los motivos que sustentan la presente aclaración de voto.
Fecha: 27-Jun-2018
segundo aspecto
El segundo aspecto, sobre la frase “residencia permanente” inserta en los arts. 149, 167, 285.I.1 y 287.I.1 de la CPE, debemos referir que lo dispuesto en la SCP 0024/2018, únicamente alcanza a quienes pretenden acceder a cargos de servidores públicos electos, en el marco de la democracia representativa, y no puede tener alcance a los otros servidores públicos que establece el art. 233 de la Norma Suprema, en ese sentido las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0011/2013 de 27 de junio, 0160/2015 de 28 de julio, 0009/2017 de 22 de febrero, 0020/2018 de 4 de abril, entre otras, entendieron que los servidores públicos que ejercen la función pública, tienen derecho a la libertad de residencia.