SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2018-S3
Fecha: 01-Jun-2018
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2018 de 5 de enero, cursante de fs. 14 vta. a 15 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que se deje en libertad al menor de edad AA, bajo las previsiones de aplicar lo establecido en el Código Penal, en lo referente a la desobediencia a resoluciones dictadas en acciones de defensa, bajo los siguientes fundamentos: a) La Constitución Política del Estado establece que la dignidad y la libertad de la persona son inviolables, así como toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal, y la libertad solo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley; b) El art. 8 del Código Niña, Niño y Adolescente -Ley 548 de 17 de julio de 2017-, garantiza a los niños, niñas y adolescentes, “…su condición de derechos y gozan de las garantías constitucionales…” (sic) siendo obligación del Estado en todos sus niveles garantizar el ejercicio pleno de sus derechos; y, c) El art. 117.III de la CPE, señala que no se impondrá sanción privativa de libertad por deudas u obligaciones patrimoniales, los hospitales o clínicas para el cobro de sus deudas emergentes de internación y honorarios médicos, cuentan con las vías procesales adecuadas para su cobro no siendo posible la privación de libertad de un paciente siendo una medida de hecho inaceptable y que implica la vulneración del derecho a la libertad del adolescente, sin tomar en cuenta su estado de minoridad y el respeto bajo el principio establecido en el art. 12 de la Ley 548.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la libertad y la dignidad de las personas humanas
- III.2. Retención de pacientes por falta de pago en recintos hospitalarios públicos o privados
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR