SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2018-S4

Fecha: 27-Jun-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito  de uso indebido de influencias y encontrándose detenido preventivamente, el Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero del departamento de La Paz, el 31 de enero de 2018, se constituyó en la ciudad de Sucre del departamento de Chuquisaca para celebrar audiencia de juicio oral y público, a la cual fue conducido en silla de ruedas por una dolencia a la altura del nervio ciático, siendo evacuado al final de la misma al Seguro Universitario.

El 1 de febrero de 2018, luego de instalado el juicio oral, su abogada del Servicio Nacional de Defensa Pública (SENADEP), presentó una solicitud de licencia adjuntando un certificado médico que le otorga un día de reposo, pedido que no fue atendido; pese a los informes del personal policial “Enríquez y Serrudo″, del Recinto Penitenciario de San Roque, quienes manifestaron que se encontraba postrado en cama, empero fue declarado rebelde mediante Resolución 010/2018 de 1 de febrero, disponiéndose la prosecución del juicio para horas 8:00 del 2 de febrero de este año. Ante dicha irregularidad, interpuso una acción de libertad que fue denegada por subsidiariedad.

Por la orden de conducción o salida judicial, acudió a horas 8:00 del 2 de febrero de 2018 a la audiencia de prosecución de juicio oral, la cual fue suspendida por inasistencia del Fiscal de Materia para las 15:00 de ese mismo día, sin embargo este acto no se instaló a la hora señalada debido a que tanto el Tribunal como su persona se encontraban en audiencia de acción de libertad que se instaló en otro Tribunal de 14:30 a 16:15 aproximadamente.

Debido a que sus custodios no tenían orden de conducción judicial para esa hora (se entiende las 16:15), fue conducido nuevamente al Penal “San Roque”, donde habiendo tomado conocimiento de que la audiencia de juicio oral se llevaba a cabo sin su presencia, a través de un abogado, presentó memorial de solicitud de revocatoria de rebeldía, el cual fue presentado en audiencia a las 19:10, conforme certificó el Secretario de Juzgado; no obstante, el Tribunal no se pronunció al respecto, haciéndolo recién en audiencia de 5 de febrero de 2018, disponiendo dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión ordenado contra su persona, y manteniendo vigente la Resolución de rebeldía con los efectos previstos en los arts. 91 Bis y 344 Bis del Código de Procedimiento Penal (CPP), extremo que genera procesamiento indebido.

Finalmente, refirió que constituye una incongruencia, que se lo declare rebelde por desconocer su paradero y a su vez ordenar su notificación por edictos, pero dicho actuado fue ejecutado en su celda de forma personal, desconociendo de esta manera la jurisprudencia constitucional que señala que la rebeldía, constituye una sanción procesal al  imputado que sin razón válida no acude al Tribunal correspondiente, se fuga del establecimiento o se ausenta del lugar asignado para su residencia; por lo que no correspondía dicha declaratoria y a la fecha cumple su detención preventiva, por ello necesariamente debe existir una orden de conducción o salida judicial para asistir al llamado de la autoridad judicial.