SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2018-S4
Fecha: 27-Jun-2018
III.2. Análisis del caso concreto
De la confusa demanda del accionante, se alega la vulneración de sus derechos invocados por parte del Tribunal que lleva adelante el juicio oral y público sustanciado en su contra, debido a que el mismo dispuso indebidamente su rebeldía mediante Resolución 10/2018 de 1 de febrero, pues al efecto no habría considerado el certificado médico que presentó su abogada del SENADEP, ni los informes emitidos por el personal policial a cargo de la seguridad del penal donde se encuentra detenido preventivamente.
Así también, denuncia que habiendo pedido la revocatoria de dicha Resolución, el Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero del departamento de La Paz cuyos integrantes son ahora demandados, emitió Resolución de 5 de febrero de 2018, disponiendo dejar únicamente sin efecto el mandamiento de aprehensión ordenado en su contra pero mantener vigente la Resolución de Rebeldía con los efectos previstos en los arts. 91 Bis y 344 Bis del CPP, “esto es la prosecución del juicio con o sin presencia del acusado tal como se estableció en la Resolución 10/2018 de 1 de febrero” (sic) (Conclusión II.2).
Con relación a la primera denuncia, de la indebida emisión de la Resolución 10/2018 que dispuso su rebeldía, es el propio accionante quien señala haber interpuesto previamente una acción de libertad contra las mismas autoridades hoy demandadas por la emisión de dicho actuado, extremo que en efecto es verificado del decreto de convocatoria a audiencia pública de acción de libertad (Conclusión II.3). Y este extremo imposibilita un pronunciamiento al respecto por parte de este Tribunal dentro del presente trámite, a través de su uniforme jurisprudencia, esta jurisdicción tiene proscrita la activación de dos acciones con identidad de sujetos, objeto y causa, dado el inminente riesgo de que se emitan resoluciones contradictorias sobre un mismo asunto.
Respecto a la denuncia presentada contra la Resolución de 5 de febrero de 2018, y conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico que antecede, para que esta jurisdicción conozca y resuelva sobre presuntas vulneraciones al debido proceso a través de la acción de libertad, resulta indispensable que se acredite una vinculación directa de lo denunciado con el derecho a la libertad personal de la parte accionante, además de un absoluto estado de indefensión, extremos que no se verifican en el caso que nos ocupa, siendo por ello inviable un análisis de fondo al respecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR