Sentencia Constitucional Plurinacional 0296/2018-S1 de 27 de junio
Fecha: 27-Jun-2018
a)
De los hechos que motivaron la interposición de la presente acción, que se constituye en la causa para solicitar el resguardo de los derechos invocados, se identifica como problema jurídico a resolver el siguiente: El accionante considera que las autoridades demandadas vulneraron el principio ético moral “Ama Llulla” (no seas mentiroso), los valores de igualdad, dignidad, reciprocidad, respeto, transparencia, equilibrio, responsabilidad y justicia social, así como los principios de verdad material, idoneidad, imparcialidad, tipicidad o máxima taxatividad de las resoluciones administrativas, pertinencia, objetividad razonabilidad, equidad, legalidad, celeridad, economía procesal y seguridad jurídica; y, de sus derechos al debido proceso en su vertiente de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones y valoración de la prueba, al trabajo, a la estabilidad laboral, a la presunción de inocencia y a la defensa, sustentando: a) Sobre la falta de una adecuada fundamentación y motivación del Auto de Apertura y Admisión de Proceso Disciplinario Administrativo de 29 de junio de 2016 y de las Resoluciones 001/2017 de 13 de febrero, 001/2017 de 9 de marzo y 14/2017 de 4 de abril, en las que se incurrió a su vez en una incongruencia omisiva y falta de valoración de la prueba; b) En la incorrecta interpretación y/o aplicación del art. 91.13 del Reglamento de Administración y Control de Personal del Órgano Judicial, en cada una de las Resoluciones emitidas; y, c) Acerca de que los Consejeros ahora demandados no advirtieron que las Resoluciones 001/2017 de 13 de febrero, 001/2017 de 9 de marzo y 14/2017 de 4 de abril, no fueron notificadas al Técnico de Transparencia del Consejo de la Magistratura, legalmente apersonado al proceso ni tampoco a Mary Edith Barrón Fuchs, considerada por el Sumariante y el Tribunal de segunda instancia como la principal víctima; tampoco se observó la falta de constancia del decreto por el cual el Consejero Semanero radicó el proceso, aspectos que afectan el orden público que hace que el trámite este viciado de nulidad.
- Partes:
- CONFIRMAR en parte
- a)
- si el derecho objeto de protección se encuentra efectivamente amenazado o vulnerado, puesto que si los actos denunciados de ilegales ciertamente no conculcaron o no se constituyen en una verdadera afrenta al derecho fundamental, cuya tutela se pretende, este no adquiere relevancia alguna ante la jurisdicción constitucional
- II.2.
- 1)