SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2018-S3
Fecha: 28-Jun-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 41/2018 de 2 de marzo cursante de fs. 12 a 13 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Los arts. 46 y 49 del Código Procesal Constitucional (CPCo) en concordancia con el 125 de la CPE consagran la viabilidad de la acción de libertad cuando la vida está en peligro, siendo ilegalmente procesado o privado de libertad, ilegalmente perseguido o indebidamente procesado, presupuestos ligados al derecho a la libertad; b) Dando cumplimiento al art. 36 del CPCo se concedió el uso de la palabra a la accionante, la cual explicó que se la aprehendió de manera ilegal en inmediaciones de DD.RR. de El Alto del referido departamento, la autoridad demandada no presentó informe escrito alguno tampoco asistió a la audiencia, posteriormente explicó el funcionario policial, que la demandante se le aproximó y contando con el mandamiento de aprehensión que tenía a su cargo, hizo cumplir lo ordenado en el marco de sus atribuciones; y, c) Las SCP 1888/2013 efectuó una compilación jurisprudencial y moduló la SCP 0185/2012 y el primer supuesto de las subreglas contenidas en la SCP 0482/2013, señalaron que la acción de libertad se constituyó en una garantía eficaz para la tutela inmediata de los derechos que se encuentran dentro de su ámbito de protección; sin embargo, es cuando en la jurisdicción ordinaria existen medios de impugnación que de manera eficaz e inmediata pueden restituir el derecho a la libertad física, los mismos deben ser utilizados previamente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario policial demandados
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Juez Cautelar como encargado del control de la investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR