SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2018-S3

Fecha: 28-Jun-2018

III.2.  Análisis del caso concreto

En el caso particular y conforme a todos los antecedentes, se advierte que la accionante, reclama la restitución de sus derechos en virtud a la orden de citación expedida por el Ministerio Público y el mandamiento de aprehensión emanado por el Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, luego de ser aprehendida fue conducida por el funcionario policial a la prenombrada institución lugar donde no se encontraba el abogado de la impetrante de tutela ni el Fiscal de Materia, por lo que fue recepcionada por el auxiliar de la señalada institución y se la  notificó con la citación a declarar por el supuesto delito de estelionato a horas 15:32.

           De acuerdo a lo señalado, la accionante fue aprehendida el 28 de febrero de 2018 en inmediaciones de DD. RR. de El Alto del departamento de La Paz a horas 10:30 por un funcionario policial; posteriormente, fue conducida a dependencias de la FELCC a horas 12:42, ante la ausencia del Fiscal de Materia para la respectiva declaración informativa; nuevamente fue trasladada por la tarde a dependencias de la citada institución con el fin  de proceder con la notificación y posterior declaración informativa programada para el 2 de marzo del año referido, en esa circunstancia la solicitante de tutela manifestó ante el indicado Fiscal, que estaba presentando una acción de libertad por la supuesta aprehensión ilegal de la que fue objeto; razón por la que  la referida autoridad toma la decisión de ordenar la libertad de la accionante sin más trámite.

De esta referencia se puede advertir que la peticionante de tutela estuvo aprehendida, por menos de ocho horas en dependencias policiales y de la fiscalía; la accionante tenía el deber y la obligación de denunciar y acudir a la misma autoridad jurisdiccional que emitió el mandamiento de aprehensión, por cuanto el Juez de la causa tiene el control jurisdiccional de la fase preliminar y la etapa preparatoria, el mismo que debe afianzarse en las garantías constitucionales, no obstante el señalado Fiscal a su vez tiene la obligación de comunicar al Juez de la causa no solo el inicio de la investigación; sino de hacer conocer todas las diligencias realizadas por perpetrarse este en un proceso penal además del desarrollo de la investigación; por ello, no sólo es un control jurisdiccional de carácter disciplinario, sino también de garantías constitucionales.

En función a las consideraciones expuestas, sin motivo de ingresar en argumentos de fondo, la peticionante de tutela, en el marco de su derecho a la defensa, para que le sea segura la restitución de sus derechos a la libertad y debido proceso, no acudió oportunamente a los recursos que nuestra norma procesal penal reconoce en el momento de haber sido notificada con el mandamiento de aprehensión ilegal expedido por la autoridad jurisdiccional, ante el mismo correspondía interponer incidente sobre la ilegalidad del mandamiento de aprehensión, así lo corrobora el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional   “2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional ″.

Con esta referencia jurisprudencial,  la impetrante de tutela si consideraba que los actos del funcionario policial, como del Fiscal de Materia eran ilegales, debía de acudir a la propia autoridad de control jurisdiccional; y si el resultado de ese incidente era contrario a los intereses de la peticionante de tutela, se abría la posibilidad recursiva ante el Tribunal de alzada, no así la acción de libertad, ya que esta omisión por parte de la solicitante de tutela genera el principio de subsidiariedad en acción de libertad.