SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0449/2018-S3
Fecha: 28-Jun-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de la Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 04/2018 de 26 de febrero, cursante de fs. 26 a 28, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Según informe de 26 de febrero del 2018, emitido por el Secretario del “…JUZGADO TERCERO ANTICORRUPCION Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES…” (sic) del departamento de La Paz en suplencia legal de su similar cuarto, el cual indicó que desde la notificación en audiencia la accionante sólo habría gestionado el mandamiento de arraigo y no hizo entrega del inicio de trámite, tampoco se apersonó para coadyuvar en la presentación de sus garantes personales; aspecto que se puede evidenciar de los antecedentes, pues se encuentra el mandamiento de arraigo extendido por el Juzgado de la causa el 22 de febrero de 2018, mismo que en el reverso señala que fue entregado a Jenny Prado Saavedra; momento a partir del cual no se advierte ninguna actuación de la impetrante de tutela; ii) Es deber de las partes ejercer un rol activo, correspondiendo a la solicitante de tutela promover la activación a través de los recursos que le otorga la ley; es decir, que podía antes de formular la presente acción tutelar, solicitar al juez cautelar la corrección, complementación y enmienda incluso apelar la determinación, más aun si se toma en cuenta que una resolución de esta naturaleza puede ser revocada o modificada aún de oficio, conforme determina “…el Art. 250 de la Ley 1970…” (sic); y, iii) El juez cautelar se constituye en el órgano apto para restablecer las presuntas lesiones a los derechos fundamentales, puesto que el control jurisdiccional en la etapa preparatoria le corresponde a esta autoridad, quien es competente para conocer denuncias sobre supuestos actos ilegales.