AUTO CONSTITUCIONAL 0248/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0248/2018-CA

Fecha: 25-Jul-2018

I.1. Argumentos jurídicos de la acción

Por memorial presentado el 12 de julio de 2018, cursante de fs. 8 a 12 vta., los accionantes interponen la presente acción refiriendo que el art. 4 de la Ley de Creación de Empresas Sociales, establece la causal para la creación de empresas sociales, señalando que: “I. Podrán constituirse Empresas Sociales, en los siguientes casos: a) Cuando existan empresas en procesos de concurso preventivo quiebra o liquidación conforme a lo previsto en el Código de Comercio; b) Cuando exista cierre o abandono injustificado de una empresa. II. Únicamente podrán constituirse en Empresas Sociales, las actividades privadas en las que emerjan las causales previstas en el Parágrafo anterior”; artículo que pretende en el fondo, que un grupo de trabajadores (todos o unos cuantos) pudiendo inclusive sumarse un tercerista, se hagan propietarios de aquello que no labraron en la vida, tampoco arriesgaron su patrimonio, ni el de su familia o el acceso a la banca privada, resultando extraño e ilegítimo, por lo que “…ahora buscamos una declaración de ilegalidad de quien fue contratado para COADYUVAR en el desarrollo del emprendimiento privado termine siendo el dueño” (sic), pudiendo llegar a generarse sabotajes que podrían ser impulsados en la mala fe de algunos trabajadores con el único fin de apoderarse de dicha entidad.

Señalan que el art. 6 de la citada Ley, esta referido a la constitución de empresas sociales en los casos de cierre o abandono injustificado de una empresa privada, indicando: “Se entenderá que existe cierre o abandono injustificado de una Empresa Privada, cuando: a) El empleador proceda al retiro de modo repentino y masivo de trabajadores. b) La huida del país del empleador, entendida como la ausencia intempestiva y continuada por un tiempo de sesenta (60) días, excepto fuerza mayor. c) El cierre intempestivo de la empresa sin haber seguido el procedimiento del ‘lock out’”. Dicho artículo, en su inciso a) fue planteado sin más razonamiento que inferir despidos masivos -sin especificar que es un despido masivo, cómo debe de entenderse en las unidades productivas de 10, 20 o de 100 trabajadores, ni qué razones financieras pueden generar esos despidos-. En cuanto a la denominada huida del país existen mayores problemas de consistencia legal que violentan el derecho al debido proceso y la presunción de inocencia.