Sentencia Constitucional Plurinacional 0305/2018-S1 de 9 de julio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0305/2018-S1 de 9 de julio

Fecha: 09-Jul-2018

CONFIRMAR

La suscrita Magistrada, si bien comparte parcialmente la decisión adoptada en la SCP 0305/2018-S1 de 9 de julio, que resolvió CONFIRMAR en parte la Resolución de 25 de enero de 2018 cursante de fs. 67 vta. a 70 emitida por el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia de la Niñez y Adolescencia, e Instrucción Penal Primero de Independencia del departamento de Cochabamba; y en consecuencia dispuso CONCEDER en parte la tutela impetrada únicamente en lo pertinente a la reincorporación laboral al mismo puesto que ocupaba al momento del presunto despido injustificado; DENEGAR respecto al pago de salarios devengados, beneficios sociales de subsidio y seguro social; costas, costos, daños y perjuicios; y, dejar sin efecto el memorando de agradecimiento de servicios de 7 de marzo de 2017; sin embargo disiente, respecto de los fundamentos desarrollados que sustentan la concesión en parte , así como con la denegatoria del pago de salarios devengados y beneficios sociales, costas, costos , daños y perjuicios, bajo los siguientes argumentos:

Expuesta la problemática, la SCP 0305/2018-S1, resolvió: CONFIRMAR en parte la Resolución de 25 de enero de 2018, cursante de fs. 67 vta. a 70 emitida por el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Independencia del departamento de Cochabamba, y en consecuencia, CONCEDER en parte la tutela impetrada únicamente en lo pertinente a la reincorporación laboral al mismo puesto que ocupaba al momento del presunto despido injustificado; y DENEGAR respecto al pago de salarios devengados, beneficios sociales de subsidio y seguro social; costas, costos, daños y perjuicios; y, dejar sin efecto el memorando de agradecimiento de servicios de 7 de marzo de 2017.

Es decir, se limitó a conceder la tutela en parte disponiendo la reincorporación del accionante solo basado en el cumplimiento de la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/101/2017, omitiendo pronunciarse sobre el fondo de la protección demandada, que consistía esencialmente en la protección al derecho a la inamovilidad laboral originada en la condición de ser padre progenitor, dado que a través de memorándum de 7 de marzo de 2017, se agradeció sus servicios sin considerar su situación de padre progenitor a momento de la desvinculación laboral, vulnerando la garantía que expresa el art. 48 de la Norma Suprema sobre la inamovilidad laboral que se aplica no solo en favor de la mujer embarazada, sino también en favor del padre progenitor desde la concepción del nuevo ser hasta que éste cumpla un año de vida; no pudiendo despedirse en la empresa privada o pública a los padres progenitores, afectarles en su nivel salarial o en la ubicación de su puesto de trabajo; en consecuencia, a criterio de la suscrita Magistrada, la causa por la cual se debió ordenar la reincorporación del ahora accionante, debió consistir principalmente en la protección a la inamovilidad laboral (Fundamento II.1 y II.2) y no solo limitarse a efectivizar el cumplimiento de la citada Conminatoria.

Por otra parte, respecto a la solicitud de pago de los salarios devengados y demás derechos sociales, no debió haberse dispuesto que se acuda a la vía administrativa o judicial, sin considerar que de acuerdo con el Fundamento Jurídico II.3 expuesto en la presente disidencia, la conminatoria de reincorporación no puede ser cumplida en una parte sí y en otra no, sino en su totalidad; es decir, que también debió disponerse el pago de sueldos devengados y otros derechos dispuestos por la autoridad administrativa laboral, puesto que la posibilidad de subdividir el efecto de la conminatoria carece de asidero normativo, a más de aclararse que la tutela que brinda este Tribunal es proporcional.