SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2018-S3
Fecha: 26-Jul-2018
a)
El accionante a través de su representante, ratificó el contenido íntegro de su acción tutelar presentada y ampliando señaló que: a) Se tramitó una acción de amparo constitucional en el municipio de Cabezas del departamento de Santa Cruz, disponiéndose como medida cautelar la suspensión de la ejecución de toda medida, haciendo conocer de este hecho al Comando Departamental de la Policía del mismo departamento y al Juez que emitió la Sentencia condenatoria, sin que la autoridad demandada la deje sin efecto; y, b) Conforme lo precisa la SC 0038/2011-R de 7 de febrero, todo funcionario público demandado debe presentar un informe por escrito o en su defecto concurrir a la audiencia y desvirtuar los hechos o actos denunciados, de no hacerlo se presumirá la veracidad de los hechos.