SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2018-S3

Fecha: 26-Jul-2018

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante, denuncia como lesionados sus derechos a la libertad, debido proceso, defensa y al principio de seguridad jurídica ya que las autoridades demandadas hicieron caso omiso al decreto de 11 de mayo de 2017, que dejó en suspenso el mandamiento de condena y por falta de actualización se libró mandamiento de captura, encontrándose ilegalmente detenido e indebidamente procesado.

De los antecedentes que cursan en actuados, se evidencia que mediante Oficio 68/2017 de 10 de mayo, se hizo conocer los antecedentes del amparo constitucional y el Auto de 9 de mayo de 2017, que dispuso la medida cautelar de suspensión de la ejecución del Auto Supremo 072/2017-R de 24 de enero y todo acto de ejecución de sentencia condenatoria (Conclusión II.1); posteriormente, a través del decreto de 11 de mayo de 2017, se ordenó la medida indicada dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Jesús Walter Gómez Vargas, por la presunta comisión del delito de estafa, dejando en suspenso el mandamiento de condena emitido contra el impetrante de tutela (Conclusión II.2).

Conforme al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertada procede cuando toda persona considere que su vida está en peligro, que si es ilegalmente perseguida o que es indebidamente procesada o privada de su libertad, debiendo acreditar de manera fehaciente que su libertad fue afectada o está amenazada de serlo, por algún acto u omisión de cualquier autoridad o persona particular, de no hacerlo imposibilita, a este tribunal conceder tutela.

En el caso concreto, el peticionante de tutela desconociendo el entendimiento anterior pretendió que a través de la presente acción tutelar, se mantenga en suspenso la ejecución de la sentencia condenatoria sin considerar que dicha medida cautelar surtía efecto entre tanto se resuelva la acción de amparo constitucional que interpuso, cuya tutela fue denegada por el Juez de garantías, decisión que fue confirmada por este Tribunal, de modo que la medida cautelar supuestamente incumplida ya no se encuentra vigente, por lo que la problemática no se adecua al ámbito de la aplicación de la acción de libertad, correspondiendo denegar la tutela.