0416/2018-S1 de 17 de agosto
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0416/2018-S1 de 17 de agosto

Fecha: 17-Ago-2018

aseguran la provisión irrenunciable de las asignaciones familiares consistentes en los subsidios, pre natal, de natalidad y post natal, con cargo al empleador,

Ahora bien, con relación a la prestación de los subsidios la línea jurisprudencial independientemente de tutelar el derecho a la inamovilidad laboral, también otorga una protección reforzada al ser en gestación o menor recién nacido; en ese entendido conforme al Fundamento Jurídico II.2 del presente voto disidente, se garantiza el derecho a la vida, a la salud, a la alimentación y a la seguridad social; asimismo, el art. 60 de la CPE, establece que: “Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado”, disposición que se encuentra desarrollada en el art. 13 del Código del Niño, Niña y Adolescente (CNNA), estableciendo que: “Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a la vida y a la salud. El Estado tiene la obligación de garantizar y proteger estos derechos, implementando políticas sociales, que aseguren condiciones dignas para su gestación, nacimiento y desarrollo integral”, en armonía con la Convención sobre los Derechos del Niño, mismos que en coherencia con el sistema de seguridad de corto plazo aseguran la provisión irrenunciable de las asignaciones familiares consistentes en los subsidios, pre natal, de natalidad y post natal, con cargo al empleador, que permitirá la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido, que se concreta en los derechos a la vida y a la salud, por cuyos fundamentos corresponde a demás el pago de las referidas asignaciones familiares, de acuerdo a lo solicitado por la accionante.