II.3. Lo resuelto por la SCP 0416/2018-S1 de 17 de agosto
La resolución objeto de la presente disidencia, en su Fundamento Jurídico III.2. relativo al análisis del caso concreto, respecto al pago de salarios devengados, subsidios y otros derechos sociales, citó la SCP 0083/2014-S3 de 27 de octubre, sostuvo que: “No obstante sobre el pago de sueldos devengados, se debe establecer que la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía, pues si bien es posible materializar una eventual reincorporación; el pago de salarios, no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos, pues ellos deben emerger de un acervo probatorio en el que se pueda demostrar la justa medida de los mismos, así al establecerse en la conminatoria de manera genérica el pago de sueldos devengados y demás derechos laborales, deberá ser la propia autoridad administrativa o la jurisdicción laboral la que dimensione el alcance esa disposición”, en mérito a lo señalado, la accionante deberá acudir a la vía administrativa o judicial correspondiente, a efectos de hacer cumplir el pago de sus salarios devengados y asignaciones familiares que pudieran corresponderle.
- CONFIRMAR en parte
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. Sobre el cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación
- la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra
- II.2.
- El Subsidio PRENATAL, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria, de un pago mensual en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional durante los cinco últimos meses; b) El Subsidio de NATALIDAD, por nacimiento de cada hijo un pago mínimo nacional; y, c) el Subsidio de LACTANCIA, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a un salario mínimo nacional por cada hijo, durante sus primeros doce meses de vida
- el deber de acatar estrictamente la provisión de las asignaciones familiares, por el empleador, permitirá la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido, que se concreta en los derechos a la vida y a la salud. Lo contrario, implicaría vulnerar el contenido esencial de ambos derechos, sea destruyendo o debilitándolos, por la falta de provisión oportuna de asignaciones familiares, que por ley se encuentran previstas y como se dijo son de cumplimiento obligatorio para el empleador, dada la finalidad de los mismos
- “En ese sentido, disuelta la relación laboral en debido proceso, conforme se explicó, no puede significar el desconocimiento de los derechos fundamentales del recién nacido o niño(a) menor de un año, porque el Estado tiene el deber de garantizar el interés superior del niño, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados (art. 60 de la CPE). Teniendo presente que se trata de una persona -menor de edad- que de conformidad al art. 58 de la Ley Fundamental, es titular de derechos…”
- …tomando en cuenta que la finalidad del DS 0012, es lograr un equilibrio entre la especial protección a las mujeres en estado de gestación y progenitores de un niño o niña menores de un año de edad y el empleador, sea del sector público o privado, aun existiendo las causales de conclusión o extinción de la relación laboral atribuibles a su persona o por efectos del tipo de contrato
- la previsión constitucional contenida en la parte final del art. 48.VI de la CPE, debe ser interpretada en función al criterio teleológico y al principio de eficacia máxima de los derechos fundamentales
- II.3. Lo resuelto por la SCP 0416/2018-S1 de 17 de agosto
- III.1. Análisis del caso concreto
- 1°
- aseguran la provisión irrenunciable de las asignaciones familiares consistentes en los subsidios, pre natal, de natalidad y post natal, con cargo al empleador,
