ACLARATORIO DE LA SCP 0392/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ACLARATORIO DE LA SCP 0392/2018-S2

Fecha: 01-Ago-2018

, sino, únicamente por el segundo argumento, es decir, por subsidiariedad

Ahora bien, en el marco del estándar más alto de protección, contenido en la SCP 0217/2014, que fue explicada en fundamentos precedentes, no debió denegarse la tutela con el argumento que vía acción de libertad no corresponde la tutela del debido proceso, sino, únicamente por el segundo argumento, es decir, por subsidiariedad, aplicando, para el efecto, la uniforme jurisprudencia constitucional, que fue sentada en la         SC 0160/2005-R de 23 de febrero [8], que estableció que en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad; entendimiento que fue reiterado por numerosas sentencias posteriores.

En ese sentido, como concluyó la última pate del Fundamento Jurídico III.3 de la SCP 0392/2018-S2, el accionante debió acudir con su solicitud de salida al Juez de Ejecución Penal y Supervisión, por cuanto, al encontrarse cumpliendo una sentencia condenatoria, es dicha autoridad la competente para otorgar los permisos y órdenes de salida; único argumento -se reitera- que debió ser utilizado en la referida SCP 0392/2018-S2.