Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ACLARATORIO DE LA SCP 0466/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
iv)
iv) Cuando el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP; aclarándose que la fundamentación jurídica y expresión de agravios debe ser efectivizada en la audiencia de apelación.