AUTO CONSTITUCIONAL 0324/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0324/2018-RCA

Fecha: 15-Ago-2018

i)

Argumenta que: i) Conforme al art. 129.II de la CPE, esta acción de defensa puede interponerse en el plazo de seis meses computables a partir de la comisión de la vulneración alegada “…o de notificada la última decisión judicial…” (sic); en ese entendido, la última decisión emitida fue la Resolución Ministerial 060/18 de 16 de enero de 2018, notificada el 18 del mismo mes y año, encontrándose dentro de los seis meses previstos por la Norma Suprema; ii) Se agotó la vía administrativa y no existiendo otro medio o recurso legal para la protección de sus derechos formuló esta acción tutelar; y, iii) El Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, en ninguno de sus artículos refiere que el cómputo de plazo para la presentación de una acción de amparo constitucional corre a partir de la notificación con la conminatoria de reincorporación, por lo que la Resolución emitida por el Juez de garantías no se ajusta a los principios de protección de las y los trabajadores.