CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2018-S3

Fecha: 28-Ago-2018

Fragmento 4

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 5 de 20 de abril de 2018, cursante de fs. 15 a 17 vta., declaró “…CON LUGAR y TUTELA la acción de libertad…” (sic), disponiendo que la autoridad demandada, remita en el día el testimonio de la apelación que hubieran interpuesto los accionantes, y sea con costas a favor de los nombrados; bajo los siguientes fundamentos: i) En el marco de lo establecido por la Constitución Política del Estado, el Código Procesal Constitucional y la SCP 0048/2018-S3 de 15 de marzo, en el caso concreto se advierte que se vulneró el derecho a la libertad de los peticionantes de tutela, puesto que la autoridad demandada tenía veinticuatro horas para elevar la apelación pero como el mismo dijo en su informe, la Secretaria tiene cuarenta y ocho horas para elaborar el acta, por lo que de tal afirmación se entiende que aún no remitió los antecedentes conforme lo previsto en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, ii) Corresponde declarar con lugar la tutela solicitada, toda vez que el Juez demandado no cumplió con lo dispuesto en la norma precedentemente citada.