CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2018-S3

Fecha: 28-Ago-2018

III.2. Análisis del caso concreto

Al respecto, conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad de pronto despacho tiene por objeto acelerar los trámites judiciales administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de las personas privadas de libertad.

Ahora bien, en el caso concreto, de la revisión de antecedentes se tiene que los accionantes interpusieron el recurso de apelación incidental contra la Resolución que rechazó su cesación de la detención preventiva el 18 de abril de 2018; la cual conforme lo referido por la autoridad demandada en su informe, se advierte que no fue remitida al Tribunal de alzada, ya que la misma autoridad es quien refirió que conforme al art. 98.I del Código Procesal Civil, la Secretaria de su Juzgado aún está dentro del plazo de las cuarenta y ocho horas previstas para la elaboración del acta, así como para la remisión del mismo; es decir, que aplicó erróneamente el mencionado artículo y la norma aludida en la apelación de medidas cautelares.

De lo expuesto se concluye que dicha autoridad obró inobservando el principio de celeridad, incumpliendo los plazos procesales establecidos en el art. 251 del CPP, que claramente prevé que en los casos de apelaciones de resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, estas deben remitirse dentro de las veinticuatro horas, por lo que siendo evidente que se incurrió en dilación indebida, y que consecuentemente lesionó el derecho a la libertad de los accionantes, corresponde conceder la tutela impetrada bajo la modalidad de pronto despacho.