La suscrita Magistrada presenta Voto Aclaratorio respecto a la SCP 0031/2018 de 29 de agosto, por lo que en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo) expone los motivos que sustentan la presente aclaración de voto.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada presenta Voto Aclaratorio respecto a la SCP 0031/2018 de 29 de agosto, por lo que en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo) expone los motivos que sustentan la presente aclaración de voto.

Fecha: 29-Ago-2018

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO ACLARATORIO

El fallo constitucional objeto del presente Voto Aclaratorio, declara competente a la Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de La Paz para conocer y resolver la denuncia por la presunta comisión del ilícito de avasallamiento seguido contra Anacleto Félix Yanarico Siñani, a instancia de Juan Durán Troncoso y María del Carmen Calvo Revollo.

En tal sentido, la SCP 0031/2018 analizó la concurrencia de los ámbitos de vigencia personal, material y territorial a fin de identificar si el caso en análisis correspondía ser resuelto por la jurisdicción IOC o la jurisdicción ordinaria; emitiéndose un pronunciamiento acorde a los preceptos constitucionales y la jurisprudencia constitucional en relación a la competencia de los órganos encargados de administrar justicia.

En ese sentido, debemos señalar que en el desarrollo del análisis del caso concreto, precisamente en el cuarto párrafo, a tiempo de analizar la concurrencia del ámbito de vigencia personal, la SCP 0031/2018, se afirma que “…es posible el juzgamiento de personas que no necesariamente sean miembros de una determinada colectividad…”, correspondiendo al respecto aclarar que la vinculación como miembro de una colectividad no puede fundarse únicamente en el nacimiento de la persona en la comunidad IOC, sino que existen circunstancias en las que por voluntad expresa o tácita, puede entenderse que la persona es miembro de la comunidad, siendo aplicable en esos casos la jurisdicción IOC, aspectos que se encuentran relacionados con el vínculo conyugal, afiliación manifiesta como miembro de la comunidad, participación en reuniones o trabajos comunales sobre servicios básicos u otros.