Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
La suscrita Magistrada presenta Voto Aclaratorio respecto a la SCP 0031/2018 de 29 de agosto, por lo que en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo) expone los motivos que sustentan la presente aclaración de voto.
Fecha: 29-Ago-2018
no necesariamente sean miembros
En tal sentido, el ser miembro de la comunidad implica el conocimiento de normas que pueden serle aplicables y en consecuencia puedan generarle responsabilidad; es en este sentido que se entiende la afirmación de que es posible el juzgamiento en la jurisdicción IOC de personas que “…no necesariamente sean miembros…” (las negrillas son agregadas), que indica la fallo constitucional objeto de la presente Voto Aclaratorio.